Nuevas medidas cautelares para reforzar la segunda fase de relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria

ORDEN Ministerial num. 1. /2020, de fecha 25 de septiembre, por la que se Dictan algunas medidas cautelares para el cumplimiento del Decreto num. 54/2020, de fecha 4 de agosto, por el que se acuerda la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria, de restricción de confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto Número 42/2020, de fecha 31 de marzo.

Tras la apertura de las fronteras internacionales por nuestro Pais en aras a continuar con las actividades cotidianas y empresariales vinculadas con los diferentes sectores, y la exigencia de presentar un justificativo de prueba PCRs Negativo de COVID-19 de 48 horas de vigencia, y en base a la alerta recibida de paises vecinos sobre irregularidades en los Certificados de Test PCRs, el Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19) en Guinea Ecuatorial, ha constatado que en realidad algunos viajeros entran en el Pais con Certificados PCRs Negativo falsos y escaneados.

Ante la poca fiabilidad de estos Certificados test PCRs que aportan algunos viajeros al entrar en el Territorio Nacional, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, a propuesta del Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la COVID-19, acuerda y comunica a la poblacion en general lo siguiente:

Articulo 1.- Los viajeros que llegan al Pais, ya sean Expatriados o Nacionales, deberán presentar un Certificado de Test PCR Negativo de máximo de 48 horas de expedición del pais de origen.

Artículo 2.- Se exigirá al viajero el Certificado del PCR del País de origen desde su embarque en el avión; es decir, la República de Guinea Ecuatorial no aceptara ningún pasajero con un certificado PCR con validez superior a 48 horas desde la fecha de embarque, sin embargo el periodo de llegada a Guinea Ecuatorial podrá ser superior a 48 horas desde el embarque del pasajero, dependiendo del lugar de procedencia.

Artículo 3- El Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la COVID 19 se reserva el derecho de realizar una prueba PCR adicional en el punto de entrada en el Aeropuerto Internacional de Malabo para aquellos pasajeros que presenten un Certificado PCR de dudosa procedencia, falsificado o escaneado.

Articulo 4.- Los pasajeros con PCR vencido o dudoso estaran sujetos a los siguientes procedimientos:

-El equipo del Laboratorio le tomará la muestra al Instante en el punto de entrada y cuyo costo correrá a cargo del pasajero. Para los nacionales como está establecido en el Decreto num. 54/2020, 50.000 F.CFA, Y Expatriados, 110.000 F.CFA. que deberá ingresar en la cuenta habilitada al efecto.

Se exigirá el comprobante de pago a la comunicación del resultado del análisis.

-El pasajero estará sujeto a pasar la cuarentena en uno de !os hoteles Seleccionados, mientras espere su resultado: y el coste de estancia en el hotel correrá a su cargo. La lista de los hoteles con sus precios será publicada en la página Web oficial del Ministerio de Sanidad y Bienestar: www.guineasalud.org

– La duración máxima de espera del resultado será de 48 floras. Si el resultado es negativo se le dará el alta de cuarentena al pasajero al presentar el comprobante de Ingreso (previo pago de la prueba PCR; y en caso de positiva, se actuará de acuerdo al protocolo del Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta al Covid-19.

– Después de la presentación del comprobante de pago, se entregarán los resultados y la Sub-comisión de cuarentena emitirá un Certificado de alta de cuarentena.

II.- Para los pasajeros que viajan al exterior:

Articulo 5. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial como País que ha ratificado el Reglamento Sanitarío Internacional, no exige condición alguna a los pasajeros que deseen viajar; sino que depende de la exigencia del País de Destino; por lo que no se obliga a ningún viajero hacerse el Test PCR antes de su Viaje.

Artículo 6.- En el marco de la Pandemia que azota a todos los  Países, Guinea Ecuatorial ha establecido mecanismos que garanticen seguridad al viajero: En este sentido, para aquellos que desean viajar al extranjero, y dependiendo del país de destino, podrán pedir la prueba de PCR de manera voluntaria; es decir, es responsabilidad del viajero informarse bien sobre los requisitos del País de destino.

Artículo 7. Los viajeros a los que el pais de destino no exija el Test PCR, no estarán obligados a hacerse la prueba del Test PCR.

Articulo 8.- Aquellos viajeros cuyo país de destino exige el Test PCR Covid-19 deberan hacerlo cumpliendo las requisitos establecidos en esta Orden Ministerial.

Artículo 9.- I. Los ingresos por pago de la prueba de PCR se efectuarán en la cuenta habilitada en el Banco Nacional de Guinea Ecuatorial (BANGE Numero: 371112.33901-31., titulada Instituto Nacional de Investigación en Salud Publica de Guinea Ecuatorial.

2. El comprobante de pago expedido por el Banco, deberá ser presentado ante el equipo de Laboratorio localizado en el Centro de Salud de Buena Esperanza 1 para la toma de muestra. De 9:00-11:30 horas, de lunes a domingo. También será imprescindible presentar igualmente una copia del pasaporte del interesado.

Artículo 10.- Todos los viajeros que soliciten la prueba PCR el mismo día de su vuelo, se someterán a la modalidad FAST TRACK o de procesamiento acelerado, cuyos costes son los siguientes:

– Para los ciudadanos nacionales.: 100.000 F.CFA,

–  Para los ciudadanos expatriadas: 220.000 F.CFA

Articulo 11.- Para la activacion de esta modalidad se exige Igualmente el combrobante de pago correspondiente a los importes reflejados en el artículo 10 de la presente Orden Ministerial. La toma de muestras se solicitara a través de la Oficina de Gestión de Certificados de COVID-19 en el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social llamando al 666733454. Esta gestión se garantizará siempre que se cuente todavia con un tiempo mínimo de seis (6} horas antes de la salida del vuelo del afectado.

Articulo 12.- Quedan excluidas para las correspondientes modalidades de Pego de las pruebas PCR Covid-I9 recogidas en la presente Orden ministerial

a) El Personal Sanitario debidamente justificado mediante el carnet de funcionario, el Documento de Identidad Personal (DIP) u otro documento que pueda probar su profesión.

b) Los Funcionarios del Estado en Misiones Oficiales, previa presentación de la carta u Orden de Misión

e) Los Estudiantes Becarios en el exterior.

Después de 24 a 48 horas de haberse realizado el Test PCR en el lugar arriba indicado, el viajero debiera dirigirse al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, en el primer piso oficina de la Responsable encargada de la Gestión de Certificados de COVID-19 para viajeros con el comprobante de pago en la mano para retirar su resultado en las horas hábiles de oficina.

III. Viajes Nacionales (MALA BO – BATA):

Articulo 13.- Teniendo en cuenta la situación Epidemiológica de la enfermedad en el Pais, Quedan exentos delta exigencia y del pago de la prueba del Test PCR Covid-19, los viajeros que se desplazan entre Malabo y Bata. Los viajeros nacionales solo se les entregarán una copia de los resultados del PCR. Dicha copia deberá ser retirada en el punto de recolección de la muestra.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuartas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el mismo dia de su publicación por los medíos informativos nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.

Así lo dispongo por la presente Orden, dada en Malabo a 25 día del mes de septiembre del año 2020.

POR UNA GUINEA MEJOR

DIOSDADO VICENTE NSUE MILANG 

MINISTRO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

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