Denuncia de irregularidades en la Asamblea Ordinaria de la Federacion de Voleibol

La Asamblea Ordinaria fue desarrollada el 10 de diciembre del 2022.

Santiago Bee Asangono, quien fuera presidente electo de la Federación Ecuatoguineana de Voleibol (FEGUIVOLEY) en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 23 de abril del año 2022 en cumplimiento de los requisitos de los Estatutos de la Federación, denuncia irregularidades en la Asamblea Extraordinaria de la FEGUIVOLEY celebrada el 10 de diciembre del 2022. Por ello, ha presentado un recurso de queja al viceprimer ministro primero y ministro de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes al amparo de los artículos 1, 2, 3, 4 y siguientes de la Ley Núm. 5/1991, de fecha 10 de junio,  reguladora del derecho de queja y petición, solicitando que se anule la pasada asamblea realizada en diciembre de 2022, por adolecer de vicios y haber sido celebrada en contra del imperio legal.

Motivos por los que legalmente apela a la anulación de la Asamblea General Extraordinaria:

I. Violación del art. 18 de la Ley General de Educación Física y Deportes

Santiago Bee Asangono denuncia que, el  11 de diciembre del 2022, constituidos en asamblea los miembros de la FEGUIVOLEY, el secretario de Estado encargado de Juventud y Deportes, Patricio Bakale Mba, una vez hacer acto de presencia en la sala, «en vez de hacer la apertura de la asamblea como una atribución de forma, tomó la batuta de la misma y desmarcándose de los lineamientos de los vigentes estatutos de la FEGUIVOLEY. Preguntó a viva voz a los asambleístas que si uno de ellos quería ser presidente y que se postulase, apartándose de esta forma del orden del día elaborado a tal efecto e incurriendo en la violación de los estatutos de la FEGUIVOLEY, que según el artículo 18 de la Ley General de Educación Física y Deportes son los instrumentos que regulan democráticamente la estructura interna y territorial de las federaciones deportivas ecuatoguineanas».

II. Violación del artículo 21 del Decreto Núm. 68/2014, de fecha 24 de marzo, sobre clubs y federaciones deportivas

Señala que en el orden aprobado por la asamblea no figuraba la elección de una nueva Junta Directiva, ni la asamblea extraordinaria tenía carácter electivo. Por lo tanto, «cuando el secretario de Estado decide unilateralmente la celebración de nuevas elecciones, incurre en la inobservancia del artículo 21 del decreto que regula los clubs y federaciones». Demuestra que este artículo dice lo que el órgano supremo de gobierno de las federaciones nacionales será la Asamblea General y, siendo que esta última no decidió la celebración de nuevas elecciones.

III. Violación de los Estatutos de la Federación Internacional de Voleibol

La Federación Internacional de Voleibol (FIVB), a la cual la FEGUIVOLEY está afiliada, contempla en el artículo 1.5.2 (Competencia y composición mundial) de sus estatutos, de fecha 5 de febrero de 2021, que: «La FIVB es la única organización competente para administrar y gobernar el deporte del Voleibol en todo el mundo para jugadores masculinos y femeninos. Sus miembros son las Federaciones Nacionales legalmente reconocidas como las únicas entidades competentes para administrar y gobernar el Voleibol en sus respectivos países o territorios». En este sentido, recogen los mismos Estatutos de la FIVB, en su artículo 2.2.3, el carácter vinculante que tiene su normativa para las Federaciones Nacionales (FNs), las cuales se han unido a la FIVB libre y voluntariamente con el fin de administrar y gobernar el deporte del Voleibol y todas sus disciplinas, y tienen la obligación de: «…respetar e implementar la Constitución, Regulaciones, Reglas Oficiales y Decisiones de la FIVB».

La propia constitución de las FNS debe reflejar las disposiciones de la Constitución y Regulaciones de la FIVB que serán consideradas parte integral de su constitución. En caso de conflicto o contradicción, la constitución y regulaciones de la FIVB prevalecerán.

IV. Violación de los Estatutos de la FEGUIVOLEY

Rezan los estatutos que es competencia de la asamblea la elección mediante sufragio a los miembros de la Federación. Sin embargo, «una vez que el secretario de Estado decide el carácter electivo de la última asamblea, se incurrió en la violación de los estatutos, por el mero hecho de que no se cumplió con el procedimiento que fija el proceso electoral: la constitución de la junta electoral, la verificación que los postulantes cumplían con los requisitos estatutarios para postularse, y verificación de la calidad de votantes para ejercitar el sufragio pasivo».

«Desde el ámbito de la normativa referenciada, la elección en la asamblea de diciembre del 2022 de los órganos de la Junta de la Federación contra las previsiones legales y los estatutos es nula de pleno de derecho. Por lo que esta junta no debe tomar posesión por las irregularidades inherentes a las elecciones decididas por un tercero que no es miembro de la federación».

Partiendo de estas anomalías, como presidente de la junta electa democráticamente en la asamblea del 23 de abril del 2022, en nombre de la junta, «impugno todos los actos que no fueron contemplados en el orden del día aprobado por la Junta Directiva que presido», asegura Santiago Bee Asangono.

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