Guinea Ecuatorial regula la actividad comercial en zonas fronterizas con Gabón y Camerún

Ahora las empresas mayoristas tendrán la obligación de presentar en las aduanas, solo la autorización de exportación y reexportación, así como las facturas de las mercancías a exportar o reexportar.

Guinea Ecuatorial regula la actividad comercial en zonas fronterizas con Gabón y Camerún

Foto subida por Alamy:Frontera de G.E-Gabon

En base al convenio que regula la Unión Económica de los Estado de África Central (UEAC), el cual establece una política económica común y prevé en su artículo 4. la libre circulación de bienes, de servicios, de capitales y personas entre los Estados Miembros, el gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, por medio del Decreto Presidencial núm.002/2.021, ha autorizado a los operadores económicos habilitados para constituir depósitos de mercancías en las fronteras, para facilitar los intercambios de productos a la población dentro del período actual de crisis sanitaria.

A través de este Decreto, se habilita oficinas de control de intercambios comerciales import-export en las zonas limítrofes del país respecto con sus vecinos Gabón y Camerún, las cuales serán administradas por los funcionarios de los Ministerios de Comercio y Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas y, los de Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente, mediante las cuales se liquidarán los productos objeto de exportación y reexportación en dichas fronteras terrestres.

A partir de este momento, las operaciones de exportación y reexportación quedarán autorizas especialmente para los mayoristas, debiendo exigirles la documentación necesaria de esta actividad, y un control estricto desde la carga de las mercancías en los almacenes y embalajes, debidamente firmado y sellado por el representante de le empresa mayorista. Esta documentación hace referencia a solo la autorización de exportación y reexportación (la autorización para ejercer las actividades de reexportación-exportación de mercancías en la zona CEMAC, es de 50.000 FCFA), así como las facturas de las mercancías a exportar o reexportar.

Algunas tasas se han tenido que anular por los acuerdos de integridad económica y de libre circulación de bienes, personas y servicios suscritos entre los tres países como parte de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central, como los derechos de aduanas de las mercancías importadas procedentes de Países terceros cuyos derechos hayan sido liquidadas a su entrada en la República de Guinea Ecuatorial y que se expide en un País Miembro de la CEMAC (a excepción de las mercancías importadas bajo el régimen de exoneración); la tasa de comercio para las reexportaciones de los productos provenientes de los Países terceros; a las exportaciones de los productos originarios de la CEMAC, se aplicara el 0% del valor imponible, así como la tasa  aplicable a la recepción de mercancías en las fronteras terrestres, destinadas a un operador económico establecido en un Estado Miembro de la CEMAC, como destinatario real autorizado, que deberá ser identificado y localizable por los servicios de aduanas de la República de Guinea Ecuatorial.

Para los intercambios de ganado en la subregión, el ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio-Ambiente extenderá una autorización por cada operación de Import-Export, por un valor de cincuenta mil, una certificación fitosanitaria extendida por los servicios veterinarios, por un valor de veinticinco mil y unas tasas fitosanitarias aplicables para especies como cebúes (2.500 FCFA/cabeza), caprino (2.000 FCFA/cabeza), equino (2.000FCFA/cabeza), porcino (2.000FCFA/cabeza) y las aves a 1.500 FCFA/cabeza.

Los servicios de control de seguridad aduanera y demás servicios de control, se establecerán en las oficinas habilitadas para las operaciones de import-export, debiendo velar, aparte de evitar la circulación de las mercancías prohibidas y de mal estado en las fronteras camufladas en los camiones, al tiempo que deberán velar también por impedir la percepción fraudulenta de tasas o primas no previstas en el Decreto.

Salir de la versión móvil