Hacienda publica las condiciones para la solicitud de acreditación de actividades financieras en la CEMAC

En un comunicado emitido en su canal de twitter, la Dirección General de servicios Financieros y Relaciones con los Organismos informa al público en general, a los emprendedores y entidades financieras en particular, que deseen obtener una acreditación para las actividades de: envío de dinero, cambio manual de divisas, préstamos de dinero, asesoramiento financiero y servicios relacionados.

Hacienda publica las condiciones para la solicitud de acreditación de actividades financieras en la CEMAC

Según el comunicado, se debe depositar dos copias compulsadas del expediente con dos instancias de solicitud, una debe ir dirigida al Ministro de Hacienda, Economía y Planificación (MHEP) y la otra al Secretario General de la COBAC depositándolos en el MHEP.

Para los establecimientos de crédito, se debe incluir información relativa, a la propia institución, a los accionistas, a los directores o gerentes y a los auditores de cuentas, respectivamente, guiándose por el Reglamento COBAC R-2009/02 sobre las categorías de los establecimientos de crédito, el cual señala que los establecimientos de crédito pueden ejercer las siguientes actividades conexas: el cambio manual de divisas; operaciones sobre, metales preciosos y otras piezas; el alquiler de compartimentos de caja fuerte; la colocación, suscripción, compra, gestión, reserva y venta de valores inmobiliarios y todo producto financiero; asesoramiento financiero y gestión del patrimonio, ingeniería financiera y, de manera general, todos los servicios encaminados a facilitar la creación y el desarrollo de las empresas, salvo las disposiciones legislativas relativas a las prácticas ilegales de la profesión y; las operaciones de alquiler simple de bienes mobiliarios o inmobiliarios para los establecimientos de leasing.

En el caso de las microfinanzas, las condiciones de solicitud de apertura de un establecimiento de microfinanzas varían en función de la categoría, que a la vez depende del número de servicios bancarios que se desea prestar. Los requerimientos formales del expediente incluyen información relativa a la propia institución, a los accionistas, a los directores o gerentes y a los auditores de cuentas, respectivamente.

Según el Reglamento nº 01/17/CEMAC/UMAC/COBAC relativo a las condiciones de ejercicio y control de la actividad de microfinanzas en la CEMAC, los establecimientos de microfinanzas son aquellas entidades autorizadas que no tienen la condición de banco y que habitualmente realizan operaciones de crédito y/o ahorro y ofrecen servicios financieros específicos en beneficio de poblaciones que se encuentran principalmente fuera del circuito bancario tradicional; Independientemente de la categoría del establecimiento de microfinanzas, el importe máximo de crédito que puede conceder a un cliente es del 10% de su capital social liberado. Si es un socio, este importe se limita a cincuenta (50) millones de FCFA.

Y por último para los establecimientos de cambio manual, su proceso de apertura y primera acreditación, así como las sucesivas renovaciones de las acreditaciones anuales expedidas por el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, se hará conforme a lo establecido en los artículos de 23 a 26 de la instrucción 11 del Reglamento nº 18/CEMAC/UMAC/CM de fecha 21 de diciembre de 2018.

El capital social de mínimo de un establecimiento de cambio manual es de cincuenta millones (50,000.000) de francos Cefas. Los establecimientos de cambio manual pueden constituirse en forma de sociedad limitada y sociedad anónima.

Toda la información de este comunicado se puede obtener en el siguiente enlace: https://minhacienda-gob.com/download/condiciones-para-la-solicitud-de-acreditacion-para-actuvidades-financieras-en-la-cemac/?wpdmdl=3964&refresh=600ec2cfac2201611580111

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