En el marco de las reformas dirigidas a la modernización de las finanzas públicas, la digitalización de los procedimientos administrativos y la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, el Gobierno de Guinea Ecuatorial considera esencial fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de los ingresos públicos.
En este contexto, y tras constatar la persistencia del cobro en efectivo de impuestos, tasas fiscales y parafiscales, así como contribuciones especiales y otros ingresos de la Administración Pública, se ha determinado que esto representa un riesgo para la transparencia y la correcta gestión de los recursos del Estado. Por lo tanto, es imperativo establecer una prohibición expresa del cobro en efectivo de cualquiera de las obligaciones fiscales mencionadas.
A propuesta del Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, y del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, Inciso e) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, se han establecido las siguientes disposiciones:
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Prohibición de cobros en efectivo
Queda terminantemente prohibido el cobro de impuestos, tasas fiscales y parafiscales, contribuciones especiales u otros ingresos en efectivo, ya sea de manera directa o indirecta en la Administración Pública. Esta prohibición se extiende también al cobro por parte de los organismos autónomos.
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Prohibición de cobros indebidos
Asimismo, queda prohibido exigir o cobrar a los administrados tributos no establecidos por ley y montos superiores a las tarifas o cuotas fijadas en las leyes y reglamentos. Ningún funcionario o agente de la Administración Pública podrá solicitar pagos adicionales, propinas o cualquier otra contraprestación no contemplada en la normativa aplicable en materia de recaudación pública.
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Canales oficiales de pago
Todos los ingresos deberán realizarse exclusivamente en las cuentas bancarias oficiales habilitadas por la Administración Pública, a través del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, en entidades bancarias colaboradoras o, en su caso, mediante plataformas electrónicas oficiales autorizadas por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.
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Expendedores de los Efectos de Valor
Los expendedores dependientes del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, cuya función es la venta de efectos de valor, podrán recibir pagos en efectivo de manera transitoria y solo para la venta de estos efectos, hasta la implementación de sistemas electrónicos de pago. Deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
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Emitir un comprobante oficial numerado por cada operación;
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Realizar el ingreso diario en las cuentas oficiales del Tesoro Público;
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Remitir conciliación diaria al Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado y mensualmente al Ministerio de Hacienda.
Excepcionalmente, en localidades y unidades administrativas sin servicios bancarios o digitales, la Tesorería podrá autorizar la instalación de una expendeduría para la venta de efectos de valor. Asimismo, la Tesorería establecerá procedimientos específicos de control y supervisión para estas expendedurías.
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Comprobante y trazabilidad
Todo pago deberá ir acompañado de un comprobante válido que identifique al contribuyente y toda la información relacionada con el mismo.
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Organización y control
Cada ministerio o entidad pública contará con un responsable en la sección económica de su departamento, quien se encargará de la reconciliación y coordinación diaria de los ingresos con el Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado. Este departamento tomará todas las medidas necesarias para garantizar la uniformidad, control y conciliación de los pagos. El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General del Estado, publicará e instalará tablones en todas las dependencias administrativas, donde se reflejarán todos los impuestos, tasas, derechos y tarifas vigentes.
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Régimen de responsabilidades
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a responsabilidades disciplinarias, contables y, en su caso, penales, conforme a la normativa vigente en la materia.
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Régimen sancionador
Las infracciones a lo establecido en la presente Orden se sancionarán conforme a la legislación vigente.
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