Gabón: Hasta 2 años de prisión y 5 millones XAF de multa por acoso sexual y comentarios humillantes en el trabajo

El país africano endurece su postura contra el acoso laboral. Los comentarios humillantes, la exclusión y la presión reiterada; estas conductas están ahora definidas y se castigan con penas de prisión y multas.

El nuevo marco se centra en un concepto clave: la repetición de palabras o comportamientos que tienen como objetivo o resultado el deterioro de las condiciones de vida, vulnerando potencialmente los derechos y la dignidad, perjudicando la salud física y/o mental, o poniendo en peligro las perspectivas profesionales. En el ámbito laboral, la ley abarca tanto las acciones que se dan en el lugar de trabajo como las que ocurren durante el empleo.

En su forma básica, el delito se castiga con hasta dos años de prisión y una multa de hasta 5.000.000 de FCFA. Las leyes cubren explícitamente: acoso laboral, acoso en la pareja dirigido contra el cónyuge o excónyuge, y de manera más general, el acoso a una persona cuando se establece el menoscabo de su salud física o mental.

El delito puede establecerse incluso si cada autor no actúa solo repetidamente, siempre que las conductas sean impuestas a la víctima por varias personas, ya sea de común acuerdo o con conocimiento de la naturaleza repetitiva de las acciones. Esta es una forma de abordar la dinámica de grupo, que a veces se observa en entornos profesionales o sociales.

Las sanciones pueden llegar hasta cinco años de prisión y una multa de hasta 10.000.000 de FCFA cuando se cometa acoso psicológico, en particular por una persona con autoridad sobre la víctima (ascendente, superior, etc.), por abuso de poder o de rango social, sobre una persona vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad, embarazo, viudez), sobre una persona que se encuentra en situación de dependencia debido a circunstancias precarias por el género de la víctima entre otras.

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