GE propone a Nigeria aplicar el artículo 111 de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

El mencionado artículo permite a los países llevar a cabo la persecución en caliente. La intención de Guinea Ecuatorial es que las fuerzas navales de ambos países puedan iniciar con la persecución de los infractores en las aguas territoriales conjuntas desde finales de noviembre y principios del mes de diciembre 2020.

La primera reunión de expertos de la República de Guinea Ecuatorial y Nigeria sobre la implementación del acuerdo bilateral por la que se establece el Comité de Seguridad y Vigilancia Marítima para los dos países, firmada en el mes de marzo de 2016 por ambos Estados, y que se venía desarrollando en la ciudad de Sipopo del 5 al 6 de octubre, según confirman las delegaciones, “ha finalizado con éxito”.

Los objetivos versaban en la implementación de una hoja de ruta para que todo lo firmado en el acuerdo en 2016 se implemente. Han debatido temas como los procedimientos operativos, la identificación de los medios a utilizar en las operaciones combinadas entre ambos países.

En este sentido, Guinea Ecuatorial ha pedido a Nigeria aplicar el artículo 111 de la convención de las Naciones Unidas sobre los tratados del Mar que permite a los países llevar a cabo la persecución en caliente, aunque el mencionado artículo también tiene sus apartados por los que, no se puede entrar en las aguas territoriales de otro Estado.

No obstante, la intención sobre la propuesta de Guinea Ecuatorial es que la persecución en caliente pueda entrar en las aguas territoriales de ambas partes de finales de noviembre a finales de diciembre.

“Hemos debatido en el sentido de que ese artículo sea ampliado para que podamos llegar a otras orillas hasta alcanzar al infractor”.

Según fuentes, la próxima reunión técnica tendrá lugar en Abudja (Nigeria) a finales de noviembre y principios de diciembre de 2020.

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