Indultos del Gobierno de Guinea Ecuatorial por el 12 de Octubre

DECRETO Núm. 92/2020, de fecha 9 de octubre, por el que se concede indulto a algunos penados, con ocasión de la conmemoración del 52º Aniversario de la Independencia Nacional.

DECRETO Núm. 92/2020, de fecha 9 de octubre, por el que se concede indulto a algunos penados, con ocasión de la conmemoración del 52º Aniversario de la Independencia Nacional.

PREÁMBULO 

Una de las facultades o prerrogativas que la Ley Fundamental reserva al Presidente de la República, concretamente en el Articulo 41 inciso i), es el llamado «derecho de gracia», concebido como posibilidad de forzar la extinción prematura de la pena, disponiendo que el condenado por la Autoridad Judicial recobre la libertad antes de cumplirse el periodo durante el cual debía permanecer privado de ella. 

Nuestra vocación y determinación de servicio al Pueblo explica que siempre intentemos aprovechar cualquier ocasión que nos brinde el curso de los acontecimientos para ejercer la referida prerrogativa, pues de esta forma facilitamos tanto la reinserción social de los agraciados como la reconstrucción de sus respectivas unidades familiares. Y hemos considerado que la inminente conmemoración del Quincuagésimo Segundo Aniversario de la Independencia Nacional, que tendrá lugar el día 12 del corriente mes de octubre, constituye una de esas ocasiones. 

En efecto, nuestro deseo es que dicha efeméride se celebre con alegría y júbilo en todos los rincones del territorio nacional, y en mayor número posible de hogares; algo a lo que estamos seguros de que contribuirá la recuperación de la Libertad por quienes, en virtud de sentencias judiciales, estuvieran recluidos en cualquiera de los Centros Penitenciarios del País. 

No obstante, la declarada voluntad, ha resultado inevitable excluir de los beneficios de esta medida de gracia a quienes hubieren cometido o participado en la comisión de actos delictivos particularmente repudiables, por atentar gravemente contra la legítima aspiración colectiva de convivencia pacífica y de desarrollo, tales como los homicidios en todas sus modalidades, las violaciones, los robos con violencia y la malversación de caudales públicos. 

Por lo tanto, la presente medida de gracia se orienta, concretamente, a dos principales colectivos: en primer lugar, los presos que se hallan privados de libertad por estar cumpliendo una pena leve, entendiendo por tal aquella cuya duración no sea superior a cinco años; y, en segundo lugar, aquellos presos que ya hubieren cumplido las tres cuartas partes de una pena de superior duración impuesta por delito distinto de los relacionados en el párrafo anterior. En cualquier caso, será imprescindible que unos u otros tengan un historial de buena conducta como tales presos, y. por lo tanto, que hayan sido acreedores de un pronóstico favorable de reinserción social. 

Por lo demás, cabe exigir a los beneficiarios que correspondan a nuestra generosidad con una actitud de contribución activa al pacífico y civilizado desarrollo de la convivencia, sometiéndose total e incondicionalmente a los dictados de la Ley Fundamental y del resto del Ordenamiento Jurídico Nacional. Desde este punto de vista, consideraríamos falta de gratitud lo reincidencia en la comisión de actos delictivos, lo que justificaría la renovación de esto medida de gracia, con todas sus consecuencias. 

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarías, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 9 de octubre del año 2020. 

DISPONGO: 

Artículo 1 °.- Por el presente Decreto, se concede indulto a las personas que se relacionan a continuación, todas las cuales se hallan cumpliendo penas en los diferentes Centros Penitenciarios del País por la perpetración de las modalidades de delitos que también se especifican: 

A).- POR DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD 

1.- JESÚS-PANCRACIO AVA.

2.- ANACLETO ASUMU ASUMU.

3.- ACACIO OBAMA MBA.

4.- MOISÉS ALOGO ANVENE.

5.- JOSÉ-LUIS MONSUY ONA.

6.- ZACARÍAS MICO ESONO.

7.- ANGELA OYANA ALO.

8.- ANSELMO-BENEDICTO EYENE NCOGO. 

B).- POR DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. 

1.- JUAN DAMASCENO ABESO NSUE ASUMU.

2.- DOMINGO NDONG EBANG. 

C).- POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. 

1.- MARCIAL NDONG NZANG.

2.- WEDRAGO MAMADDU.

3.- JUSTO-PASTOR ONA NCHAMA.

4.- ERIC ETOHO NCHAMA.

5.- ESPERADO COBUENCHE.

6.- JULIO ASUMU OBIANG MANGUE.

7.- JOSÉ-LUIS DASILVA ALOGO.

8.- IDELFONSO ONDO ABOGO.

9.- ACACIO AVOMO BELA.

10.- IGNACIO NDONG NGOMO.

11.- JOSÉ-LUIS ASUMU ADDEME.

12.- CESARITO NDONG ALIMA.

13.- ROMÁN MBA AVOMO.

14.- FERMÍN ALIAGA NDONG.

Artículo 2°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad penal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a que estuvieren sujetos por razón de su perpetración.

Artículo 3°.- La medida de gracia quedará automáticamente sin efecto, procediéndose al cumplimiento de lo que aún restare por cumplir de la correspondiente pena, si el beneficiario incurriese en la comisión de cualquier acto delictivo dentro de los tres años siguientes a la fecha de ejecución del presente decreto. 

La adopción del Auto de Procesamiento en su contra bastará para que al sujeto se le considere incurso en el presupuesto de hecho de aplicabilidad del párrafo anterior.

Artículo 4°.- Transcurrido el periodo de tres años a que se refiere el artículo anterior sin que el beneficiario hubiere incurrido en la comisión de delito alguno, la extinción de la responsabilidad penal que por este Decreto se dispone devendrá firme.

Artículo 5°.- Las penas de cuyo total cumplimiento se exime los beneficiarios de la presente medida de gracia seguirán produciendo los efectos previstos en el régimen general de antecedentes penales. 

Artículo 6°.- La presente medida de gracia no extingue la responsabilidad civil derivada de los respectivos delitos, ni el deber de asunción de las costas procesales, por lo que los beneficiarios seguirán estando obligados a satisfacer dichos conceptos, en los estrictos términos en que hubieran sido acordados en las respectivas sentencias condenatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Se faculta a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la exacta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 

El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Malabo a nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Por una Guinea mejor,  

Obiang Nguema Mbasogo Mbasogo 
Presidente de la República

Salir de la versión móvil