Reajuste del Personal Docente de Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Técnica Profesional del ámbito nacional

Según la Orden ministerial numero 7 de fecha 14 de Oct de 2020 publicada por el Ministerio de Educación

Con el propósito de lograr una enseñanza de calidad de conformidad con los lineamientos del nuevo sistema educativo que se está implementando actualmente en el país, es necesario practicar una distribución racional del Personal Docente para que pueda realizar de forma eficaz y eficiente las tareas del proceso enseñanza-aprendizaje en los diferentes Centros Educativos Nacionales.

En su virtud, a propuesta de las direcciones generales de Educación Especial, Pre-escolar, Primaria y Alfabetización y Enseñanza Secundaria previa deliberación del Consejo Directivo celebrado en la Ciudad de Malabo el 13 del mes de Octubre 2020, dispongo:

Artículo primero. Por acoplamiento del personal y necesidades de mejor servicio, se procede al reajuste del Personal Docente de Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Técnica Profesional del ámbito nacional correspondiente al curso escolar 2020-2021.

Articulo segundo. Los Docentes que no figuran en la presente orden ministerial, quedan en sus respectivos destinos adjudicados en el curso escolar 2019-2020

Articulo tercero. Tras la firma y publicación de la presente Orden Ministerial, todo Docente que no haya tomado posesión de su destino adjudicado en un plazo no superior a 15 días, se entenderá que renuncia a su puesto de trabajo.

Artículo cuarto. El Personal Docente que hace mención en el Artículo Primero de esta Orden Ministerial, figura en el documento anexo.

Disposición Transitoria

Se faculta a los directores generales de Educación Especial, Pre-escolar, Primaria y Alfabetización, Secundaria, Formación Técnica Profesional, Delegados Regionales de Educación y los Inspectores Técnicos Distritales, Municipales y Zonales de Educación, tomar cuantas medidas sean necesarias para la feliz materialización de la presente Orden Ministerial.

Disposición Derrogatoria

Quedan derrogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden Ministerial.

Disposición Final

La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de la fecha de su publicación por los medios informativos nacionales.

Por una Guinea mejor, Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Viceprimer Ministro y Ministro de Educación.

Los intersados pueden dirigirse a las Direcciones Generales de Educación Especial, Preescolar, Primaria y Alfabetización y Enseñanza Secundaria para conocer su respectivo Centro de destino.

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