Covid-19: Aviación Civil adopta medidas complementarias en el sector de transporte aéreo nacional

El ministro de Aviación civil Norberto Bartolome Monsuy Mañe Andeme ha firmado la Orden Ministerial por la que dictan medidas complementarias en el sector del transporte aéreo para la aplicación del Decreto nº107/2020, de fecha 21 de diciembre.

La Disposición Adicional única del Decreto núm. 107/ 2020, de fecha 21 de diciembre, por el que se restringe temporalmente la circulación de personas durante las fiestas navideñas y año nuevo para prevenir la expansión del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial, faculta a este Ministerio de Aviación Civil adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto cumplimiento de las medidas de intensificación adoptadas en el Decreto de referencia.

En el marco del reforzamiento de las medidas adoptadas en dicho Decreto, se dicta la Presente Orden Ministerial, por la que se adoptan medidas complementarias en el sector de transporte aéreo nacional para evitar situaciones de propagación masiva del coronavirus y con el fin de preservar la seguridad operacional, seguridad de la aviación civil, eficiencia, el orden del tránsito y transporte aéreos civiles en Guinea Ecuatorial.

Visto el art. 33.2 letra c) de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado;

Vista la Ley núm. 9/2012, de fecha 19 de diciembre, General de Aviación civil de Guinea Ecuatorial.

EN SU VIRTUD, a propuesta de las Direcciones Generales de  la Autoridad Aeronáutica y de Transponerte Aéreo y Relaciones Internacionales, y debidamente aprobado por el Consejo Directivo, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2020;

DISPONGO:

Artículo primero:

La presente Orden Ministerial se aplica a todas las compañías aéreas, gestores aeroportuarios, proveedores de servicios aéreos y toda persona jurídica y física u organismo público y privado vinculado con los servicios de transporte aéreo en Guinea Ecuatorial.

Artículo segundo:

      Conforme al artículo 2.1 del Decreto 107/2020, de fecha 21 de diciembre:

  1. Se autoriza a las compañías aéreas nacionales Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines realizar dos (02) vuelos regulares semanalmente cada una para el trayecto Malabo-Bata (SSG-BSG) y viceversa, durante el periodo de vigencia del Decreto 107/2020.
  2. Para los vuelos regulares regionales e internacionales, las compañías aéreas extranjeras autorizadas sólo realizarán un (1) vuelo a la semana cada una durante el periodo de vigencia del mencionado Decreto 107/2020.
  3. Las compañías aéreas nacionales autorizadas sólo realizarán un (1) vuelo regular regional o internacional a la semana por destino.
  4. Para la realización de los vuelos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 anteriores del presente artículo, la compañía aérea deberá someter previamente ante este Ministerio de Aviación Civil, para aprobación, su programa de vuelos durante el periodo establecido, así como cualquier modificación introducido en el programa indicado.
  5. Se autoriza la realización de vuelos no regulares o vuelos chárteres, nacionales o internacionales, previa aprobación de este Ministerio de Aviación Civil, conforme al reglamento vigente sobre la materia.
  6. Las compañías aéreas de helicópteros que transportan a pasajeros desde tierra firme hasta las plataformas offshore y viceversa, realizarán los vuelos conforme a los programas de vuelo sometidos y aprobados por este Ministerio y debiendo observar en todo momento las mismas medidas de prevención del nuevo coronavirus, concretamente en lo concerniente a que los pasajeros y tripulación estén en posesión de TEST PCR negativo de máximo de 48 horas de expedición.

Artículo tercero:

Para evitar aglomeraciones en las terminales de todos los aeropuertos nacionales:

  1. Queda totalmente prohibida la presencia de personas que no sean pasajeros en las zonas de llegada o recogida de equipajes, de facturación y cualquier zona de seguridad restringida, aunque dispongan de tarjetas de acceso aeroportuario (TAA), salvo si fuesen inspectores de este Ministerio de Aviación Civil para la realización de auditorías, visitas o inspecciones o empresas u organismos públicos y privados debidamente autorizados para la provisión de servicios.
  2. Para aquellos que quieran recoger a alguien, salvo se trate de una persona con movilidad reducida (PMR) o que padezca de alguna dificultad debidamente constatada que le impida desplazarse por sí sólo, deberán esperar a la persona en el aparcamiento del aeropuerto.

Artículo cuarto:

  1. Queda prohibida la entrada a Guinea Ecuatorial de cualquier vuelo comercial o privado y pasajeros procedentes de Inglaterra. Se insta a todas las compañías aéreas nacionales y extranjeras autorizadas velar para que ningún pasajero procedente del citado País embarque en sus correspondientes vuelos.
  2. En caso de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial extienda dicha prohibición a otros países, los operadores aéreos nacionales y extranjeros autorizados deberán observar dicha prescripción.

Artículo quinto:

  1. Durante la vigencia del Decreto 107/2020, las compañías aéreas priorizarán que embarquen primero los pasajeros que ya hayan adquirido sus billetes de vuelo con anterioridad al citado Decreto.
  2. Los pasajeros en tránsito deberán permanecer siempre a bordo de la aeronave y para aquellos que se vean obligados a transitar por las terminales nacionales, se someterán a las medidas que establezca el Comité técnico de vigilancia y respuesta del COVID-19 o en su defecto también deben poseer un TEST PCR negativo conforme al artículo 5 del Decreto 54/2020.

Artículo sexto:

  1. En relación a las medidas de prevención del coronavirus, los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas nacionales y extranjeras y cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios en el perímetro aeroportuario, deberán intensificar y observar en todo momento lo establecido en los artículos 8 y 11 del Decreto nº 54/2020, de fecha 4 de agosto.
  2. Las compañías aéreas y agencias de venta de billetes deberán informar a sus clientes antes de la adquisición del billete aéreo de las medidas restrictivas en los países o aeropuertos de destino, así como lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 54/2020 en relación a la exigencia de poseer un TEST PCR negativo de coronavirus para viajar a Guinea Ecuatorial o para desplazarse al exterior.
  3. Igualmente, las compañías aéreas y empresas de asistencia en escala deberán exigir a los pasajeros en vuelos domésticos, regionales e internacionales, antes de la facturación, que presenten un TEST PCR negativo y una autorización de desplazamiento del comité técnico de vigilancia y respuesta al COVID-19 conforme a lo establecido por las autoridades sanitarias del País.
  4. El gestor aeroportuario y las empresas que prestan servicios en el aeropuerto deberán ubicar carteles informativos con las medidas de prevención adoptadas contra la COVID-19, en lugares visibles de sus instalaciones.
  5. No obstante, se recuerda a las compañías aéreas la obligación que tienen de desinfectar sus aeronaves antes y después de cada vuelo.

Artículo séptimo:

   La presente Orden Ministerial no deroga las circulares o resoluciones técnicas en relación a la actual pandemia del coronavirus aprobadas por la Dirección General de la Autoridad Aeronáutica de Guinea Ecuatorial, siempre y cuando éstas no se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial.

Artículo octavo:

 Se instruye a las Direcciones Generales de: Autoridad Aeronáutica de Guinea Ecuatorial (AAGE), Infraestructuras Aeroportuarias y Transporte Aéreo y Relaciones Internacionales, cada una en el marco de sus competencias, adoptar cuantas normas de carácter técnico sean necesarias para el cumplimiento de esta Orden Ministerial

Artículo noveno:

      Se instruye igualmente a los inspectores de Aviación Civil velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en la presente Orden Ministerial, de acuerdo a las facultades que les son conferidas por la Ley nº9/2012, de fecha 19 de diciembre, General de Aviación Civil de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

      Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL:

      La presente Orden Ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

           Dada en Malabo, a 28 días del mes de diciembre del año 2020.

POR UNA GUINEA MEJOR,

EL MINISTRO

Norberto Bartolomé Monsuy MEÑE ANDEME

Salir de la versión móvil