Guinea Ecuatorial modifica el horario del toque de queda en la ciudad de Malabo

Guinea Ecuatorial firma el Decreto 9/2021 por el que se adoptan nuevas medidas para la contención del COVID-19

De conformidad con las recomendaciones del Comité Político sobre la Evolución de la Pandemia de la Covid-19 en la República de Guinea Ecuatorial en su reunión del pasado 19 de mayo de 2021, y a propuesta del Primer Ministro del Gobierno se modifican ciertos contenidos del Decreto Número 55/2021 de fecha 11 de abril por el que se establece el confinamiento para la contención de la Covid-19 en Guinea Ecuatorial.

Artículo 1.- Se debe seguir observando con el fin de contener y disminuir para contener y disminuir los niveles de transmisión actuales del COVID-19.

Artículo 2.- Los vuelos comerciales siguen restringidos de la siguiente manera:

a) Para la compañía nacional Ceiba Intercontinental, un vuelo interregional por semana, Malabo-Bta-Mongomeyen-Malabo

b)Para las compañías internacionales, a un vuelo por semana.

c) Para los vuelos Charter previa autorización del ministerio de Aviación Civil para las compañías Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines.

d) Para el transporte marítimo, un viaje semanal Malabo-Bata-Malabo y una vez al mes para los viajes a Corisco y Annobon.

Artículo 3.- Se excluye de las restricciones establecidas en el inciso anterior los vuelos y viajes marítimos de mercancías y productos tanto nacionales como internacionales, guardando en todo caso las medidas de prevención y contención de la Covid-19 impuestas por el Gobierno.

Artículo 3.1.– Se sigue observando únicamente en la Región Continental la interrupción de los desplazamientos al interior del País desde Bata, para los cuáles se exigirá o carnet de haberse vacunado de la COVID-19 salvo por razones de salud o de trabajo debidamente justificados y  la correspondiente  autorización expedido por el Delegado de Gobierno de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 4.- Se autoriza la apertura de las actividades académicas de la ciudad de Malabo, por haberse observado un significativo descenso en la curva de transmisión de la Covid-19 en dicha jurisdicción, quedando prorrogada la suspensión de las mismas  en la ciudad de Bata por un periodo de 3 semanas a contar desde la publicación del presente Decreto por los medios informativos nacionales. Periodo en el que el Comité Técnico intensificará la realización de forma masiva y la vacunación de la población.

Artículo 5- Por observar la alta expansión de los contagios de la Covid-19 en determinados países, se prohíbe la entrada de viajeros procedentes de la India por razones de turismo salvo los que por motivos de trabajo o comerciales debidamente justificadas tangan actividades en la República de Guinea Ecuatorial, quienes deberán someterse al protocolo sanitario establecido al efecto.

Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente debe establecer un programa de intensificación de la producción agrícola nacional con el propósito de abastecer los mercados nacionales con productos de campo de cultivo propio.

Artículo 7.- Para la celebración de los actos del culto de todas las confesiones religiosas, se respetará estrictamente el aforo del 50% en las iglesias, para evitar la aglomeración de feligreses en las entradas respectivas iglesias, se establecerán turnos múltiples para las celebraciones religiosas.

Artículo 8.– Con carácter general continuan cerrados de los parques, establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares, playas y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, los matrimonios tradicionales, defunciones y velorios, con aforo no más de 10 personas.

Articulo 9.- A efectos de movilidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, se les exigirá credenciales expedidos por los directivos de las respectivas empresas y servicios oficiales.

Artículo 10.- Para el transporte urbano, el aforo de los taxis queda reducido a dos pasajeros, debiendo cumplir, en todo momento con las medidas para la prevención de la Covid-19. Para los servicios de transporte urbano, público y privado el aforo será del 50%.

Artículo 11.- El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos.

Articulo 12.- Si se detectara un mayor número de contagios en un barrio o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total recuperación.

Articulo 13.– Se hace constar el toque de queda queda establecido de la siguiente manera:
– En la Región Insular desde las 22h hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
– En la en la Región Continental se mantiene desde las 19h hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Artículo 14.- El presente Decreto tiene una vigencia de tres semanas a contar desde su publicación en los medios de comunicación nacionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL:
faculto a los Ministerios de sectoriales de Sanidad y Bienestar Social: Interior y Corporaciones Locales: Seguridad Necional, Defensa Nacional: Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias: Aviación Civil; Información, Prensa y Radio y; Transporte, Correos y Telecomunicaciones, adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de contención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en lo ciudad de Malabo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR.
OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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