La Cámara de diputados analiza el proyecto de la Ley de Código penal en Guinea Ecuatorial

Han sido adoptados los que determinan los delitos relativos al asesinato y el aborto, mientras que han quedado pendientes de reformulación los artículos relacionados al suicidio asistido, tráfico de menores y la violencia de género.

Este proyecto del código penal preveía que el acto de cooperación al suicidio quedaría exento de pena cuando conste que el suicida se hallaba físicamente impedido para proceder por sí mismo como consecuencia de una enfermedad incurable que le producía grandes sufrimientos y que de forma expresa requiera el suicidio asistido. Este artículo sigue siendo objeto de debate, ya que los diputados consideran que no debería quedar exento de pena el que ayude a otra persona a quitarse la vida, y querían también que la delegación del Gobierno determine la forma en que se mostraría que el suicida quería morirse; para evitar que muchas personas se avalen de dicha disposición para cometer homicidios imprudentes.

Después de varias deliberaciones, la comisión parlamentaria ha acordado que sean el tribunal médico y la familia del suicida los que acrediten que éste se hallaba padeciendo una enfermedad incurable con sufrimientos graves y que ha sido voluntad expresa del paciente.

La delegación del gobierno presentará una nueva redacción sobre este artículo en las próximas sesiones.

Han sido adoptados también los artículos relacionados al asesinato y el aborto. En lo que se refiere al aborto, incurrirá en delito la mujer que con ánimo de evitar el nacimiento de la criatura humana, interrumpiere o autorizare el proceso biológico de gestación una vez superadas las diez primeras semanas de desarrollo, salvo que el feto presente graves malformaciones o cuando el aborto estuviese aconsejado por facultativos autorizados para la salvaguarda de la vida de la gestante.

También incurrirá en delito aquel que coopere al aborto, realizando actos sin los cuales no hubiera podido realizarse, y el que mediante amenaza, intimidación o engaño provocare el aborto de una gestante, cualquiera que fuera la duración del proceso biológico mediante el proceso de gestación. En este proyecto del código penal se determinan las penas que serán impuestas a los que resulten culpables de esas conductas; y asimismo han sido adoptados los artículos relativos a las lesiones y agresiones al feto. Han quedado pendientes la reformulación el artículo relativo al tráfico de menores.

Finalmente se ha analizado el artículo que determina el delito de violencia de género, que ha quedado pendiente de reformulación tras varios debates, ya que, establece que incurrirá en delito el hombre que ejerciere fuerza, amenazas o intimidación contra la mujer con la que mantenga o hubiese mantenido una relación matrimonial o de análoga efectividad. Mientras que los diputados quieren que se hable de violencia doméstica, para que también se penalice a las mujeres que maltraten a los hombres.

Estas sesiones se desarrollan bajo la moderación del presidente Gaudencio Mohaba Messu.

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