Obras Públicas prohíbe temporalmente el tránsito de camiones y equipos pesados por el puente sobre el Rio Ekuku

Las obras de rehabilitación del puente comenzarán en fechas próximas.

Ante Proyecto de la Orden Ministerial Nº 01/2021, de fecha 08 de septiembre del año 2021, por la que se prohíbe temporalmente el tránsito de camiones y equipos pesados por el puente sobre el Rio Ekuku de la Ciudad de Bata.

La exposición de motivos se ha debido a la necesidad de realización de trabajos de mantenimiento del puente sobre el rio Ekuku, construido en el año 1972, este Ministerio de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo, en su afán de mantener el buen estado de las infraestructuras utilizadas por la población pretende tomar la medidas cautelar y suspender temporalmente el tránsito por el puente de vehículos de más de 5000 kg; es decir, camiones y maquinas pesadas, hasta que finalice las labores de mantenimiento, trasladando la tranquilidad a la población y particularmente, los usuarios de dicho puente que enlaza la Ciudad con la zona portuaria.

En su consecuencia, tras los trabajos de verificación y evaluación de los puentes en la ciudad de bata, llevados a cabo por la dirección general de carreteras mediante su informe nº 029-B de fecha 21 de Junio del presente año, se ha constatado la necesidad de proceder a la rápida y urgente rehabilitación de dicho puente.

En virtud, a su propuesta de la dirección general de carreteras de obras públicas, viviendas y urbanismo y previa consulta y autorización por la Presidencia del Gobierno; en virtud:

DISPONGO:

Articulo 1.- queda prohibido el paso de vehículos pesados sobre el puente del río Ekuku de esta ciudad de bata que enlaza la zona portuaria con el centro de la ciudad para su rehabilitación.

Articulo 2.- entendiendo como vehículo pesado todo artefacto con carga superior a 5 toneladas; es decir, camiones, plataformas, remolques, así como cualquier equipo pesado; los cuales deberán pasar por la rotonda de Ntobo para acceder a la zona portuaria.

Artículo 3.- la medida tomada durará el tiempo que sea necesario para la total rehabilitación de dicho puente.

Artículo 4.- toda omisión a la presente orden será susceptible de una sanción conforme a lo que estime conveniente la administración de acuerdo a los principios de proporcionalidad y de riesgo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previa aprobación del Ministerio de Obras Publicas, Viviendas y Urbanismo, se faculta a la dirección general de carreteras, adoptar cuantas medidas sea necesario para la exacta aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrara en vigor en la fecha de su publicación en los medios informativos nacionales sin perjuicio de su inserción en el boletín oficial del Estado.

Dado en Bata, a veinticuatro días del mes de agosto del año 2021.

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