La violencia doméstica, la tortura, el tráfico de menores, entre otros delitos serán penados en Guinea Ecuatorial

El cámara de los diputados ha adoptado el miércoles, los artículos del proyecto del código penal que determinan los delitos relativos al tráfico de menores, la violencia doméstica, la tortura, la omisión de socorro y el incumplimiento de los deberes familiares que igualmente han sido reformulados con la introducción de varias enmiendas.

La violencia doméstica es uno de los fenómenos que se registran con frecuencia en nuestra sociedad. Es por eso que el futuro código establece que incurrirá en delito la persona que ejerciere fuerza, amenazas o intimidación con otra con la que mantenga o hubiera mantenido relación de matrimonio o de análoga efectividad con el ánimo de subyugarla o de forzarla a desistir de su intención de poner fin o renunciar a dicha relación, al culpable de orden de alejamiento y una multa sin perjuicio en las que correspondan por los efectos por las violencias ejercidas.

En lo referente a las torturas, incurrirá el delito el funcionario público que, actuando con este carácter cause dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener una confesión o información sobre cualquier hecho, habiéndolo cometido el torturado o no. También incurrirá en delito el funcionario que actuando con este carácter, instigue o autorice u ordene a otro bajo su mando a cometer tales actos, y el culpable de estas conductas se le impondrá la pena de prisión menor y multa grave.

Si a causa de la tortura la victima perdiera la vida o sufriere lesión en su integridad física o moral  se castigarían lo hechos con la pena que corresponda de acuerdo al código penal y otras leyes. No estarán comprendidos en el concepto de tortura, los actos de fuerza que se viere obligado a ejecutar el funcionario público para vencer la resistencia de la persona a ser detenida o reducida en los actos en los que legalmente proceda, siempre y cuándo dicha fuerza fuere proporcional en propósito perseguido.

Finalmente han sido adoptadas las disposiciones comunes de este proyecto del código penal y los artículos reformulados o incorporados en los capítulos relativos a los desacatos y el incumplimiento de los deberes familiares, así como la disposición derogatoria que igualmente ha sido reformulada.

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