ÚLTIMA HORA: Guinea Ecuatorial establece el toque de queda de las 19:00h hasta las 6:00h y los vuelos internacionales siguen suspendidos

El nuevo Decreto ha sido publicado a través de la televisión pública en la noche de este miercoles, 5 de enero de 2022.

Artículo 1.- Se establece el toque de queda en todo el Territorio Nacional desde las 19:00 horas hasta los 6:00 horas de la mañana.

Artículo 2.- Continúan suspendidos los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial, a excepción de los vuelos charters debidamente autorizados por la autoridad competente, con efecto a partir del día 7 de enero hasta el 6 de febrero de 2022

Artículo 2.1.-. Los vuelos internos de las compañías aéreas de Ceiba y Cronos se mantienen en dos frecuencias por semana y compañía.

Artículo 2.2.- Se hace observar que para los embarques de pasajeros en vuelos nacionales y Charters debidamente autorizados de todas las compañías aéreas se exigirá obligatoriamente el certificado de test PCR y carné de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y el embarque.

Artículo 3.- Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país, a razón de un viaje semanal por naviera y con un aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín: observando la misma exigencia de presentación de certificados PCR y del carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y embarque.

Artículo 3.1.- Se extreman las medidas de control para el barco Elobey, por lo que sólo podrá transportar carga y mercancías, quedando prohibido el transporte de pasajeros, salvo en circunstancias debidamente autorizadas, con la exigencia rigurosa de presentación del certificado PCR y del carnet de vacunación por su tripulación, tal y como se indica en el inciso precedente.

Artículo 4.- Reiterando que supone la aparición de la nueva variante ómicron, será de extrema obligación la aplicación de la cuarentena hotelera durante cinco días, para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas y terrestres quedando prohibida la cuarentena domiciliaria con la excepción del personal diplomático y aplicando el protocolo establecido por el comité técnico para tal fin. Los gastos de estancia en el establecimiento turístico correrán a cargo del viajero.

Artículo 5.- Para los estudiantes que regresen del exterior tras finalizar sus estudios, les será suficiente presentar el correspondiente certificado de PCR en las compañías aéreas de embarque: debiendo proceder a su vacunación una vez en territorio nacional siempre que no estén vacunados en el país en el que han cursado sus estudios, tras guardar la preceptiva cuarentena.

Artículo 6.- Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas del Estado, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación por los administrados respectivos.

Artículo 7.- Se establece como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los residentes en el territorio nacional (ecuatoguineanos o extranjeros), que sean elegible mayor de 18 años.

Artículo 8.- Se autoriza el transporte público y privado entre Distritos y Provincias con un aforo del 50% para lo que se exigirá solo el carné de vacunación, para los viajeros entre las dos ciudades Malabo y Bata se exigirá el carné de vacunación y certificación de PCR de 48 horas de vigencia.

Artículo 9.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos, cuyos conductores deben cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10.- El Ministerio, de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente, debe seguir estableciendo un programa de intensificación de la producción agrícola con el propósito de abastecer los mercados nacionales.

Artículo 11.- Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el 50% del aforo el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros.

Artículo 12.- Con carácter general se mantiene el cierre de los casinos y pubs, discotecas, y se prohíbe la celebración de cumpleaños, matrimonios, defunciones y velorios; se realizarán a un aforo del 50%, en función al aforo disponible, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias establecidas.

Articulo 12.1.- Se mantienen abiertos los bares parques y restaurantes.

Artículo 13.- El aforo de los taxis se mantiene a dos (2) pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano, público y privado, el aforo será del 50% y se exigirá así mismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

Artículo 14.- El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de manos.

Artículo 15.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13 en lo relacionado al uso correcto de las mascarillas, los infractores serán severamente sancionados por los Departamentos sectoriales responsables.

Artículo 16.- Si se detectara un gran número de contagios en un Barrio, Población o Distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta a los Ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social, Interior y Corporaciones Locales: Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Aviación Civil, Información, Prensa y Radio, Transportes, Correos y Telecomunicaciones y Cultura, Turismo y Promoción Artesanal a adoptar cuanta medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de contención.

DISPOSICIÓNDEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a 3 de enero del año 2022.

POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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