Guinea Ecuatorial elimina la cuarentena obligatoria para los viajeros

En la siguiente orden ministerial, se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros, se relaja la exigencia del test PCR antígeno y, Sanidad insta a la población seguir cumpliendo las medidas de prevención.

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Aeropuerto Internacional de Malabo

Orden Ministerial Número 2/2022, de fecha 25 de agosto, por la que se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros no residentes, así como la retención de los pasaportes en los puntos de entrada al país tanto para los residentes como los no residentes.

Exposición de motivos:

A nivel mundial, hasta el 21 de agosto de 2022, se han notificado 593millones de casos confirmados y 6,4 millones de muertes según el último reporte semanal de la OMS. A nivel global, el número de casos de covid-19 notificados disminuyó un 9% durante la semana del 15 al 21 de agosto del año en curso, en comparación con la semana anterior con más de 1,3 millones de casos nuevos notificados y 14mil decesos.

En la región africana, hubo una reducción de 25% de nuevas infecciones. Sin embargo, el reporte de nuevas muertes semanales aumentó en dicha región más 183% a expensas de países como Sudáfrica, Zimbabue y la República Democrática del Congo.

La República de Guinea Ecuatorial acumula desde el inicio de la pandemia un total de 16mil 841 casos y 183 fallecidos, para una tasa de letalidad de 1,9%. El país registra actualmente, la quinta ola de la pandemia donde se mantiene 42 casos activos y no se han reportado fallecidos durante este periodo.

En los últimos siete días, la tasa de positividad de la enfermedad ha descendido de 1,2 % a 0,6 %, lo cual evidencia que la pandemia evoluciona dentro de los niveles de control.

Durante esta quinta ola, no se ha registrado los efectos observados en la primera, segunda y tercera ola, debido a la cobertura de inmunización y otras medidas de prevención y control adoptadas por el Gobierno, sobre todo, la vigencia por laboratorio, la búsqueda activa de casos positivos, el rastreo comunitario de los contactos y la comunicación de riesgos para el cambio de comportamiento.

Con la finalidad de seguir aperturando el país en el marco de la recuperación económica frente a los estragos causados por la pandemia en el mundo en general y en Guinea Ecuatorial en particular, habida cuenta, además, el alto índice global de vacunación de la población mundial y la perdida de la fuerza de letalidad del virus SARS-CoV-2 en las personas.

Mediante la presente orden ministerial, en aplicación de la disposición adicional del Decreto 23/ 2022, de fecha 18 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto número 4/2022, de fecha 21 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control de la covid-19 en la República de Guinea Ecuatorial que faculta a los ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social, Interior y Corporaciones Locales, Seguridad y Defensa Nacional, Justicia Culto e Instituciones Penitenciarias, Aviación Civil, Información Prensa y Radio, Transportes Correos y Telecomunicaciones, Cultura Turismo y Promoción Artesanal y Agricultura Ganadería y Bosques y Medio Ambiente adoptar cuantas medidas sean necesarias para el estricto y mejor cumplimento del presente decreto.

Dispongo:

Artículo 1.

Se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros residentes y no residentes en la República de Guinea Ecuatorial, así como el levantamiento y la detención de pasaportes en los puntos de entradas al país, tanto para los residentes como los no residentes.

Artículo 2.

Se relaja la exigencia del test PCR antígeno a los viajeros con destinos a los países que no exigen dicha prueba a la entrada.

Artículo 3.

Teniendo en cuenta que sigue habiendo riesgos de rebrotes de la enfermedad que en ocasiones suelen ser violentos por las mutaciones del virus, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social insta a la población seguir cumpliendo con las exigencias del decreto presidencial vigente, la vacunación, el uso de las mascarillas, el lavado constante de manos con el gel hidroalcohólico y el comportamiento responsable entre la enfermedad.

Disposición derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rangos se opongan a lo previsto en esta orden ministerial.

Disposición final:   

La presente orden ministerial entra en vigor, a partir de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Gobierno, dada en Malabo a veinticinco días de agosto de dos mil veintidós.

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