Guinea Ecuatorial convoca para el 20 de noviembre elecciones Presidenciales, a la Cámara de Diputados, al Senado y las Municipales

Queda disuelta la camara de los Diputados, el Senado y las Corporaciones locales elegidas en 2017.

DECRETO Núm. 116/2022, de fecha 20 de septiembre, por el que se convoca Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales.

PREÁMBULO:

Considerando la actual coyuntura política nacional que contempla el año 2022 como año electoral, por haberse agotado las legislaturas del Parlamento Nacional y de los Gobiernos Municipales, además del hecho evidente de que se agota el periodo de mandato del Presidente de la República, cuyas elecciones deberían convocarse durante el primer cuatrimestre del año 2023.

Considerando por otra parte, la actual crisis económica mundial multifacética provocada por la caída persistente del precio de los hidrocarburos en los mercados internacionales, la crisis sanitaria generada por la COVID-19, los efectos negativos del conflicto armado entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania y las nefastas consecuencias de la catástrofe del 7M que afectaron a la baja las previsiones económicas, amén de distorsionar y aniquilar la capacidad de las finanzas públicas para hacer frente a cuatro elecciones sucesivas en un periodo de cuatro meses.

Considerando la determinación, la convicción política y el talante de paz del Gobierno en aras a preservar la continuidad del Ensayo Democrático, lo que podría dificultar la celebración de dichos comicios ante la situación de crisis económica descrita. Teniendo en cuenta la costosa inversión que supone la preparación del proceso de dichos elecciones, y con el propósito de dinamizar el desarrollo natural en curso y dar una solución satisfactoria, justa, económicamente viable y que da oportunidad a todos los actores políticos.

Considerando la experiencia acumulada por el Gobierno en la organización conjunta y simultánea de las Elecciones Legislativas y Municipales en el País.

Considerando que no existe obstáculo normativo que prohíba al Gobierno acortar el mandato por circunstancias obvias.

Vista la Declaración Institucional de las dos Cámaras que conforman el Parlamento Nacional, instando al Gobierno proceder a la convocatoria y celebración conjunta de las Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales, debido a la coyuntura económica adversa que atraviesa el País.

Considerando igualmente los contactos políticos y el consenso alcanzado con todos los partidos políticos de la Nación sobre la oportunidad de convocar tales elecciones, como una ocasión más de permitir a los actores políticos participar en el juego democrático de la alternancia en el poder.

Vistos los artículos 2, 3, 4 y 46 numeral 4, de la Ley N° 8/2015, de fecha 28 de mayo, Reguladora de las Elecciones a la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial.

Una vez concluidas satisfactoriamente todas las operaciones del Censo Electoral, tanto en el interior como en el exterior del País, con la participación de los partidos políticos legalmente establecidos en Guinea Ecuatorial, que garantizan a todos los ciudadanos ecuatoguineanos mayores de edad, el derecho de sufragio universal directo y secreto. como marco que permite organizar unas elecciones competitivas, libres, transparentes y justas, a fin de seguir asegurando cada vez más el logro progresivo de desarrollo y la consolidación de los procesos democráticos, haciendo necesario proceder a la convocatoria de las Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales de la República de Guinea Ecuatorial.

En su virtud, conforme a las prerrogativas que me otorga el Ordenamiento Jurídico vigente, previa deliberaciones del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre del año 2022.

DISPONGO:

Artículo 1:- Se convocan Elecciones Presidenciales, a la Cámara de Diputados, al Senado y las Municipales en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2- Las Elecciones Presidenciales así convocadas, se regirán conforme a lo establecido en la Ley número 7/2015, de fecha 28 de mayo, por la que se regula las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, mientras las otras, se regirán por lo dispuesto en la Ley número 8/2015, de fecha 28 de Mayo, Reguladora de las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum, así como la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, que modifica determinados artículos de la citada Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo.

Artículo 3.- Queda disuelta la Cámara de los Diputados y el Senado, elegidos el día 12 de noviembre de 2017.

Artículo 4- Quedan asimismo disueltas las Corporaciones Municipales, elegidas el día 12 de noviembre de 2017.

Artículo 5- Las Elecciones así convocadas, se celebrarán el domingo día 20 de noviembre de 2022.

Artículo 6.- La campaña Electoral comienza a las 00h del jueves día 03 de noviembre de 2022 y termina a las 24h del viernes, día 18 de noviembre.

Artículo 7.- De conformidad con el artículo 64, inciso 2 de la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio por la que se modifican determinados artículos de la ley número 8/2015 fecha 28 de mayo que Regula las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial: el reparto proporcional de las Escaños y el número de Diputados a elegir en cada Distrito Administrativo es el siguiente:

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