Más de 200 presos indultados por el 54 aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial

Un total de 210 personas han sido indultadas por la celebración del Día Nacional de la República de Guinea Ecuatorial.

Decreto 124 de fecha 17 de octubre, por el que se dispone el indulto de algunos condenados con ocasión de la conmemoración del Día de la Independencia de la República de Guinea Ecuatorial.

Exposición de motivos:

Una de las facultades o prerrogativas que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial concede al presidente de la república, concretamente en el inciso i) del artículo 41, es el ejercicio del llamado derecho de gracia; concebido como posibilidad de reforzar la extinción prematura de la pena impuesta por los jueves y tribunales de suerte que el condenado recobre la libertad antes de cumplirse el periodo por el que fue recluido.

Nuestra voluntad de promover y facilitar la plena realización personal de todos y de cada uno de los ciudadanos que residen en Guinea Ecuatorial, tanto nacionales como extranjeros, explica que siempre hayamos aprovechado cualquier ocasión que nos brinde el uso de los acontecimientos para ejercer la referida prerrogativa. Y a nuestro parecer, la reciente conmemoración del 54 aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial que tuvo lugar el día 12 del corriente mes de octubre constituye una de esas ocasiones.

Efectivamente, nuestro deseo es que dicha efeméride se celebre con júbilo en todos los rincones del país y del mayor número posible de hogares, algo que, a lo que estamos seguros que contribuirá la recuperación de la libertad por quienes en virtud de las correspondientes resoluciones judiciales estuvieren recluidos en cualquiera de los centros penitenciarios o rehabilitación del país. Y que por la conducta observada durante la estancia en los mismos sean acreedores de un pronóstico favorable de reinserción social.

En esta ocasión, nuestra generosidad tiene como destinatarios a dos concretos colectivos de presos.

  1. El compuesto por aquellos a quienes resta poco tiempo de permanencia en prisión, por haber cumplido gran parte de la condena que les fue impuesta
  2. El compuesto por personas que conviven con fuertes y constantes dolores por padecimientos difíciles.

No obstante, hemos considerado de interés general excluir de la presente medida de gracia a quienes aun reuniendo cualquiera de los precitados requisitos tengan un reconocimiento o un reconocido y acusado perfil de peligrosidad social.

Por lo demás, cabe exigir a los beneficiarios que correspondan a nuestra generosidad con una actitud de contribución activa al pacífico y civilizado desarrollo de la convivencia, sometiéndose total e incondicionalmente a los dictados de la Ley Fundamental y del resto del ordenamiento jurídico nacional.

Desde este punto de vista, consideraríamos falta de gratitud la reincidencia en la comisión de actos delictivos lo que justificaría el restablecimiento de la situación anterior.

En su virtud a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 17 de septiembre del año 2022

Dispongo

Artículo 1:

Por el presente decreto se concede indulto a las personas que se relacionan a continuación, todas las cuales se hallan recluidas en los diferentes centros penitenciarios del país por concurrir en ellas las circunstancias anteriormente indicadas

  1. Ernesto Edjang Nkua
  2. Amancio Edu Oke
  3. Luis Engonga Ndong
  4. Policarpo Mba Ndong
  5. Salomón Obama Okue
  6. Cosme Nsue Mba
  7. Pablo Nguema Nguema
  8. Josue Oyono Asue
  9. Filomen Mangue
  10. Julio Pío Mbomio Nsue
  11. Pelayo Esuma Ndong
  12. Juana Nchama Obama
  13. Alberto Micha Mitoa
  14. Pánfilo Okua Nguema
  15. Jose Manuel Eworo Nchama
  16. Esther Obiang Mbela
  17. Santiago Ebang Ondo
  18. Saturnino Ekomo Nchama
  19. Blas Engoro Engoro
  20. Jose Nguema Nze
  21. Manuel Nkua Obiang Mikue
  22. Martin Bikoro Mbo
  23. Dimuasu Elbis
  24. Elepio Asumu Nsue Angue
  25. Teófilo Ondo Obama
  26. Fermín Mbomio Obono
  27. Crispín Javier Edjang Alú
  28. Ladislao Eyene Obama
  29. Ángel Querubín Ondo Ela
  30. Lisandro Nguema Edjang
  31. Carlos Mba Mituy
  32. Hilario Ruslan Mangue
  33. Eduardo Obiang Ndong
  34. Christopher Obama Ondo Nchama
  35. Juan Nguema Ndong Akele
  36. Jose María Mañana Edu Edo
  37. Guillermo Lume Engonga
  38. Justo Mangue Obama
  39. Severino Ngua Mba
  40. Isidoro Esono Mikó
  41. Fátima Fabiola Bosoho
  42. Jose Ela Ela Obono
  43. Clemente Ondo Ela
  44. Damián Alogo Mikó
  45. Domingo Nguema Ondo
  46. Fernando Elo Nguema
  47. Saturnino Nvono Ondo
  48. Lorenzo Owono Edu
  49. Donato Justo Nguema
  50. Benjamín Obiang Obiang
  51. Teodoro Nve Abeso
  52. Fermín Oyono Motuhú
  53. Jacinto Obama Nguema Etun
  54. Eugenio Oyono Nsue
  55. Diosdado Nsue Abaga
  56. Francisco Javier Mba Ondo
  57. Valentín Mbomio Mba
  58. Serafín Edu Edu Miyomo
  59. Mateo Estrada Coba
  60. David Ebule Ejepa
  61. Emeka Tochuku
  62. Luis Edu Acevedo
  63. Laureano Ona Esono
  64. Felipe Ondo Ndong
  65. José Romeo Ngomo Ondo
  66. Aquila Marcos Medang Mokuy
  67. José Ondo Engonga Nchama
  68. Constantino Mba Osa
  69. Reginaldo Cachina alzaro
  70. Matías Nkua Edu
  71. José Antonio Nguema Ondo
  72. Justino Ondo Ona Nchama
  73. Cruz Simón Asumu Oyana
  74. Estefanio Nve Nkua
  75. Jesús Alogo Avomo
  76. Segismundo Asumu Mesegue
  77. Leopoldo Otogo Mabale
  78. Salvador Engonga Mba
  79. Julián Benito Bakale Engonga
  80. Jose Matías Mañana Mbomio
  81. Bartolomé Asumu Ndong
  82. Pedro Nolasco Bakale
  83. Manuel Mituy Nsue
  84. Carmen Raúl
  85. Mariano Ela Ngua
  86. Adán Dismond
  87. Santiago Nguema Nguema Abang
  88. Codjo Ferdinand
  89. Basilio Ntutumu Ndong
  90. Juan Antonio Nsogo Esono
  91. Baltasar Rondo Mekogo
  92. Pastor Ivina Ndowe
  93. Joaquín Nse Ngomo
  94. Rosendo Ela Ondo
  95. Nuria Abogo Sima
  96. Celestino Edjang Asumu
  97. Alín Alene Nguema
  98. Domingo Bayeme Ebang
  99. Neftalí Nguema Etoho
  100. Jean Mary Kinda
  101. Jose Benedicto Olomo Engó
  102. Alfredo Ondo Mba
  103. Chado Naufal
  104. Verónica Eyang Nguema
  105. Romualdo Elera Esono
  106. Gabino Ndong Nfono
  107. Deogracias Micha Nkua
  108. Moisés Endaman Moro
  109. Belima Yakuba
  110. Jeremías Ela Micha Angue
  111. Miguel Ángel Obama Esono
  112. Uche Emeka
  113. Ambrosio Nsue Ondo
  114. Ruslan Ntue Ondo
  115. Constantino Bikuy Ona Medjhí
  116. Manuel Bosoka Bosepa
  117. Jose Luis Nguema Ndong
  118. Romualdo Ndong Ondo
  119. Pablo Sima Ondo Angue
  120. Bonifacio Mba Edjang
  121. Mateo Ondo Ebang Modjó
  122. Angelina Mikue Nsue
  123. Luciano Aló Mitoa
  124. Francisco Fernando Ndong Andeme
  125. Lorenzo Nkua Moro
  126. Prospere Ovono Edu
  127. Pedro Rubén Ondo Nsue
  128. Andrés Ela Oyono Okomo
  129. Juan Pedro Ndong Obiang
  130. Guillermo Esono Mba
  131. Ayetebe Mba Mangue
  132. Vicente Oyono Oyono
  133. Miguel Ángel Milam Edayong
  134. Ruslan Engonga Ntutumu
  135. Antonio Nvele Nguema
  136. Jose María Nzi Bondomo
  137. Juliana Nsuga Mba
  138. Melchor Nzo Obama
  139. Bonifacio Ondo Edu
  140. Aristalco Ramón Ndong Nchama
  141. Miguel Tomas Ikako Oko
  142. Bruno Esono Angue
  143. Francisco Mbomio Abaga
  144. Emmanuel Flángil
  145. Calidu Catile
  146. Luis Ndong Esono
  147. Alfredo Ngono Engono
  148. Rames Wuanadji
  149. Roberto Manuel Solimar Ndong Bindang
  150. Marcelino Esono Esono
  151. Ali Sangare
  152. Djidi Emmanuel
  153. Rubén Mba Asumu
  154. Matías Nguema Nchama
  155. Valerio Mba Mañana Nchama
  156. Dámaso Mitoa Nguema Nchama
  157. Maximiliano Nsue Ela Nve
  158. Fortunato Bakale Efua
  159. Ignacio Ayong Oná
  160. Juan Pedro Ndong Ndong
  161. Inocencio Obama Eyeng
  162. Indalicio Obama Eyene Bidang
  163. Ángel Nkua Esono
  164. Esteban Abaga Ndong Onguguan
  165. Víctor Mbeng Tabot
  166. Pedro Claver Obama Ntutumu
  167. Carlos López Sima
  168. Jesús Esono Eni
  169. Marcos Antonio Obiang Mba
  170. Dudu Fosi
  171. Christian Samenem Sun
  172. Jose Pedro Mangue Gonzalo
  173. Genaro Macoso Congue
  174. Saturnino Angue Angue
  175. Vicente Asumu Okomo
  176. Julio Diosdado León Liso
  177. Silvano Víctorosa Bopa
  178. Fernando Ndemesogo Ndong
  179. Valentín Sicocha Ebuale
  180. Ramón Pablo Nsue Beya Okenve Abuy
  181. Ibrahim Djabi
  182. Rafael Mosibe Chale
  183. Elvis Romeo Nkua Esono
  184. Ángel Ondo Mba Okomo
  185. Jose Luis Bakale Bichakete
  186. Victoriano Nsi Nsi Mibuy
  187. Celestino Sari Mojhá Muadakuku
  188. Acacio Ondo Bikuy
  189. Jose Tomas Bikuy Mangue
  190. Primo Esono Bikuy
  191. Camara Mamadou
  192. Erick Macule
  193. Emilio Eyama Nsue
  194. Juan Micha Bakale
  195. Pánfilo Obiang Echuaka
  196. Cristopher Mba Olinga
  197. Wilfredo Mituy Mbomio
  198. Pedro Nguema Maye
  199. Basilio Nzeng Nve
  200. Félix Alogo Oyono Nchama
  201. Antonio Abeso Ndong
  202. Alberto Ela Nkua
  203. Eliseo Nkua Ayagma
  204. Juanita Abumguan Okue Ademe
  205. Jesusa Nchama Ndong Mikue
  206. Magdalena Avomo Elo Bobato
  207. Juan Venancio Owono Obama
  208. Apolinar Esono Bisho
  209. Ruslan Mba Angue
  210. Rigoberto Ovono Nzang.

Artículo 2:

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad penal derivada de los actos por los que fueron recluidos se declara extinguida y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a que estuvieren sujetos por razón de su perpetración.

Artículo 3:

La medida de gracia quedará automáticamente sin efecto restableciéndose la situación anterior a la aplicación del presente decreto, si el beneficiario incurriese en la comisión de cualquier acto delictivo dentro de los tres próximos años.

Artículo 4:

Trascurrido el período al que se refiere el artículo anterior sin que le beneficiario hubiese o hubiere incurrido en la comisión de delito alguno la extinción de la responsabilidad penal que por este decreto que por este decreto se dispone vendrá firme.

Artículo 5:

Las penas que cuyo total cumplimiento se exime a los beneficiarios de la presente medida de gracia seguirán produciendo los efectos previstos en el régimen general antecedentes penales.

Artículo 6:

La presente medida de gracia no extingue la responsabilidad civil derivada de los respectivos delitos ni el deber de asunción de las costas procesales, por lo que los beneficiarios seguirán estando obligados a satisfacer dichos conceptos en los estrictos términos en que hubieran sido acordados en las respectivas resoluciones judiciales.

Disposición adicional:

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias adoptar cuantas medidas sean necesarias para la exacta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contraigan el presente decreto.

Disposición Final:

El presente decreto entra en vigor en la fecha de su publicación por los medios de comunicación nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente decreto dado en Malabo a 17 días del mes de octubre de 2022

Por una Guinea Mejor

Obiang Nguema Mbasogo.

 

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