El Tribunal Supremo de España da la razón a Guinea Ecuatorial y desestima la demanda de la empresa de Francisco Hernando Contreras

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno de Guinea Ecuatorial y ha asestado un duro revés a la empresa de Francisco Hernando Contreras, más conocido como 'Paco el Pocero'.

El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del juzgado de instancia número 26 de Madrid, que ya en 2017 estimó que la empresa de ‘El Pocero’ no tenía derecho a la reclamación sobre el caso del proyecto  de las 36.000 viviendas. Una sentencia que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid.

En el auto, fechado el 14 de diciembre de 2022, el Supremo recuerda que el juzgado de instrucción número 26 ya desestimó la demanda porque en el caso de las fábricas de Bata y Malabo “no se daban las condiciones precisas para el cobro de honorarios en tanto que la sociedad mixta que las partes pretendían constituir no se constituyó válidamente”.

“En cuanto a las viviendas en Bata y Malabo entendió que ni siquiera habían sido objeto de contrato por las partes. Por lo que respecta al proyecto de Djiblohó-Oyala, no consta si la adjudicación fue definitiva o provisional ni el precio de los proyectos”, prosigue el auto.

El referido juzgado también desestimó “la acción subordinada” ya que “no se habían cumplido las condiciones negociales para el devengo de honorarios y, además, no consta que los proyectos entregados por la actora se correspondieran con lo solicitado por la demandada, ni su valor ni que fueran útiles para las necesidades de la demandada”.

el Alto Tribunal argumenta que no hay “enriquecimiento injusto” ya que la valoración de la prueba realizada en la primera instancia -a la que se remite la Audiencia Provincial- se llega la conclusión “de que los proyectos recibidos no se adecuaban a lo pactado, por lo que no fueron de utilidad a la demandada”.

Por todo ello, la Sala acuerda inadmitir los recursos extraordinarios y declarar firme la sentencia del Juzgado de instrucción número 26, además de imponer las costas a la parte recurrente, que pierde los depósitos constituidos. Contra la sentencia no cabe recurso, aunque la demandante podría acudir en última instancia al Tribunal Constitucional.

La empresa de Francisco Hernandez Contreras «El Pocero», presentó un laudo en 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que es el tribunal de arbitraje del Banco Mundial. El organismo estimó que no tenía competencia para juzgar el asunto, por lo que la defensa legal del constructor acudió a la Justicia española, que en un primer momento resolvió en contra de sus intereses y ahora lo ha hecho nuevamente.

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