Luz verde para la Constitución, Apertura y Clausura del Primer Periodo Ordinario de las Sesiones del Parlamento bicameral

A continuación, reproducimos íntegramente el decreto firmado por el presidente de la República.

Decreto Núm. 039 /2.023, de fecha 17 de enero, por el que se acuerda la Celebración de la Sesión Constitutiva y la Apertura y Clausura del Primer Periodo Ordinario de las Sesiones del Parlamento que abarca la Cámara Alta y Baja, en la ciudad de Malabo, capital de la nación.

Una vez promulgados los Resultados Definitivos del Escrutinio de las Elecciones Generales, Legislativas y Municipales celebradas en todo el ámbito nacional el 20 de noviembre del pasado año 2022 por el Tribunal Constitucional de la República y, transcurrido los treinta días, conforme estipula el Artículo 63 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial y, visto, asimismo, el Artículo 65 de la indicada Ley Fundamental que establece que la Apertura y Clausura de cada Periodo de Sesiones, tanto Ordinario como Extraordinario son acordados por decreto del presidente de la República, de acuerdo con las mesas de ambas cámaras y, en uso de las facultades que me confiere el cuerpo legal arriba invocado;

DISPONGO:

Artículo primero. – En virtud del presente decreto, se acuerda la Celebración de la Sesión Constituyente y la Apertura y Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Nacional que abarca la Cámara Alta y la Baja, para el jueves 19 de enero del presente año, en la ciudad de Malabo, capital de la nación, conforme el orden del día presentado.

Artículo segundo. – Le queda facultada de igual manera al propio Parlamento Nacional, clausurar dicho Periodo Ordinario de Sesiones una vez agotado el correspondiente orden de día.

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Malabo, a diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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