Función Pública establece el proceso de selección para cubrir las plazas de dirección en los órganismos autónomos y empresas públicas

Has sido mediante una orden ministerial firmada por el ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa, Eucario Bakale Angüe.

ORDEN MINISTERIAL NÚMERO 1/2023, DE FECHA 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y SE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR PLAZAS DE DIRECCION EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS PUBLICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de consolidar las bases de la profesionalidad de los órganos directivos de los organismos autónomos y empresas públicas del Estado, el Gobierno ha determinado que el reclutamiento del personal que ocupa los puestos ejecutivos de estas entidades públicas se realice respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal fin el Gobierno ha instruido al Ministerio de la Función Publica y Reforma Administrativa organizar un concurso-oposición para reclutar el personal ejecutivo de los organismos autónomos y empresas públicas, atendiendo a los criterios de racionalidad, objetividad y transparencia.

En su virtud, previa deliberación y aprobación del Consejo Directivo en su reunlón de fecha 21 de abril de 2.023

DISPONGO: CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden Ministerial tiene como objeto la publicación de la oferta de empleo público y el establecimiento del proceso de selección para los puestos de trabajo de los Organos Directivos de las Empresas Públicas y Organismos autónomos que se indican en la lista que se anexa a la presente Orden Ministerial.

2. La presente Orden Ministerial no incluye disposiciones relativas al proceso de nombramlento de los candidatos que resulten ser seleccionados. Estos nombramientos de efectuaran en conformidad con lo establecido en el Articulo 22 de la Ley Num.3/2022, Reguladora de Empresas Públicas y Organismos Autónomos.

Articulo 2. Los puestos de trabajo ofertados
Los puestos de trabajo ofertados incluyen todos los que integran los órganos directivos de los organismos autónomos y empresas públicas indicadas, tal como establecen los artículos 10 y 21 de la Ley Num.3/2022, Reguladora de Empresas Públicas y Organismos Autónomos.

CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Y DE LOS REQUISITOS

Artículo 3.- Los candidatos
1. Los candidatos, para optar a los puestos de trabajo ofertados, deberán reunir las slguientes condiciones:
a) Ser de nacionalidad ecuatoguineana.
b) Tener cumplidos la mayoría de edad.
c) No poseer otro empleo en puesto de dirección en la Administración Pública.
d) Acreditar un mínimo de clnco (5) años de experiencia laboral en puestos de dirección o de supervisión en el sector afín al puesto de dirección que solicita.
e) Acreditar estudios universitarios de por lo menos licenclatura o formación equivalente en materias afines al puesto de dirección que solicita o de dirección y administración de empresas.
2. Todos los ocupantes actuales de los puestos de trabajo objeto de la presente Orden Ministerial están obligados a depositar sus correspondientes expedientes de postulación en el lugar y forma que se indica en la presente Orden, aun cuando no cumplan con alguno de las condiciones indicadas en el numeral 1 del presente artículo. 2

Artículo 4.- Los requisitos
1. El expediente de solicitud de todo aspirante a los puestos ofertados debefá incluir los siguientes requisitos:
a) Instancia de solicitud de puesto de trabajo dirigida al Excmo. Señor Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa. Esta instancia deberá indicar:
Nombre y apellidos del candidato; fecha y lugar de nacimiento; profesión y residencia del candidato; número de teléfono y correo electrónico; el organismo autónomo o empresa pública por la que postula. Solo se podrá postular a una sola entidad.
b) Un curriculum vitae de no más de dos (2) páginas. El curriculum vitae deberá indicar los contactos de empleadores anteriores para verificar la información sobre la experiencia laboral del postulante.
c) Copia de los certificados y hojas académlcas acreditativas de los estudios exigidos en el numeral 1, inciso b) del articulo 3 de la presente Orden Ministerial.
d) Documentos que certifiquen la experiencia laboral exigida en el numeral 1, inciso
d) del articulo 3 de la presente Orden Ministerial.
e) Copia del Documento de Identidad Personal (DIP) o equivalente.
f) Carta de motivación de no más de dos (2) páginas, indicando las razones por las que el candidato cree ser el idóneo para el puesto de dirección que solicita.
3. Los postulantes deberán presentar los títulos y hojas académicas originales a la hora de depositar el expediente. Dichos títulos originales servirán para validar las copias aportadas y se devolverán a los postulantes antes de abandonar el lugar de depósito de expedientes.
CAPITULO III DEL DESPOSITO DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 5.- Lugar de depósito de expedientes

1. Los aspirantes a los puestos ofertados deberán depositar sus expedientes de solicitud en la sede del Ministerio de la Función Publica y Reforma Administrativa en la zona ministerial de Malabo II, Malabo, Bioko Norte.

2. Todo expediente que no reúna los requisitos y las condiciones exigidas en la presente Orden Ministerial no será admitido.

3. Los servicios de registro de solicitudes del Ministerio de la Función Publica y Reforma Administrativa deberán extender al solicitante un certiflcado de acuse de recibo del expediente que indique el nombre del funcionario receptor, el número de registro de entrada, la hora y fecha de recepción.

Articulo 6.- Plazo de depósito de expedientes.
1. El plazo de depósito y admisión de los expedientes de postulación es del día 24 al 28 de abril del presente año 2.023.

2. Los expedientes deberán ser depositados en horas hábiles de trabajo en la Administración Pública.

CAPITULO IV DEL CONCURSO OPOSICION Y LA SELECCION

Artículo 7.- La fase de concurso

Esta fase consistirá en comprobar y valorar los méritos que hayan alegado los postulantes en sus expedientes de postulación. Los méritos que se valoran en esta fase serán la experiencia laboral y la titulación académica de relevancia en el sector de actividad de la entidad. La ponderación de cada merito será la sigulente:

 

Artículo 8.- La fase de oposición
Los tres mejores calificados de cada entidad en la fase de concurso pasaran a la fase de oposición que consistirá en la evaluación de las cartas de motivación y entrevistas ante el comlté seleccionador. La ponderación de estas dos evaluaciones será la siguiente:

Artículo 9.- La selección
Los candidatos con las mejores calificaciones en la fase oposición serán seleccionados para los puestos de trabajo correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Se faculta al comité seleccionador tomar cuantas disposiciones necesarias para la correcta implementación de la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden Ministerial.

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