Comercio prohíbe la producción, comercialización y consumo del agua mineral de la marca “Agua Sana”

La orden ministerial que entró en vigor ayer obliga a precintar la planta de producción y retirar en un plazo de 24 horas todos los productos en el mercado.

Orden Ministerial Número 3/2023, de fecha 5 de mayo, por la que se cierra la planta de producción de Agua Sana y se prohíbe la manufactura, venta y consumo de esos productos en todo el ámbito nacional.

Exposición de motivos:

El pasado 3 de mayo la comisión de este Ministerio de Comercio Industria y Promoción Empresarial, para inspeccionar las instalaciones de la industria de la ciudad de Bata, llegó a la planta de producción y del agua mineral de marca «Agua Sana», propiedad de unos súbditos chinos. Dicha comisión detectó que en el curso de manufactura y manipulación de dicho producto el proceso resulta ser muy rudimentario con ostensible muestra de insalubridad y peligrosidad para la salud humana, de igual forma el lugar y el entorno de la instalación no reúnen las condiciones mínimas para ofrecer agua mineral de calidad para el consumo de la población. Es por ello que, la Ley Número 2/1988, de fecha 25 de marzo, sobre el régimen de instalación, ampliación, traslado de las industrias en la República de Guinea Ecuatorial que establece las condiciones de higiene, salubridad, así como la garantía de seguridad y la falta de riesgos, en la producción y manipulación de los bienes de consumo para la población sin que se pongan en peligro la salud y el bienestar de los consumidores. Y, dado en cuenta que la planta del agua mineral «Agua Sana» no cumple con las exigencias legales establecidas para ejercer dicha actividad, es por lo que resulta conveniente que sea precintada y retirado sus productos de los mercados nacionales hasta que tenga que reunir las condiciones exigidas por la ley y en su virtud previa deliberación y aprobación del Ministerio de Comercio, Industria y Promoción Empresarial a tal efecto dispongo:

Artículo 1: queda precintada la planta de producción del agua mineral Agua Sana ubicada en la ciudad de Bata.

Artículo 2: queda totalmente prohibida la manufactura, la venta y el consumo del agua mineral de marca Agua Sana en todo el territorio nacional.

Artículo 3: se concede un plazo de 24 horas a todos los responsables de los establecimientos comerciales del ámbito nacional para retirar el agua mineral de marca Agua Sana en sus puestos de negocios.

Artículo 4: los inspectores del Ministerio de Comercio Industria y Promoción Empresarial efectuarán las correspondientes inspecciones en todos los establecimientos comerciales para comprobar el cumplimiento del artículo 2 de la presente orden ministerial.

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