El Estado ecuatoguineano comienza a recuperar los créditos cobrados de manera dudosa en el banco CCEI Bank GE

La comisión creada por el Gobierno deberá conseguir que los deudores morosos devuelvan el capital inicial cobrado y los intereses impuestos. Podrá así mismo emplear la fuerza legal y embargar cuantos bienes sean necesarios

Decreto número 151/2023, de fecha 13 de diciembre, por el que se crea una comisión nacional de alto nivel para la gestión de recuperación de los créditos de dudoso cobro del banco CCEI BANK GE.

Habiendo aprobado el plan de rescate integral del banco y en aras de garantizar por todos los medios posibles la recuperación de todas las inversiones hechas por el tesoro público que ha absorbido el activo malo del banco para su rescate a propuesta de la comisión ad hoc encargada de la elaboración e implementación del plan de reflotamiento del banco CCEI BANK GE, vengo en disponer la creación de la comisión nacional de alto nivel para la  recuperación de todos los créditos de dudoso cobro registrados en los libros del banco CCEI BANK GE que funcionará con arreglo a los siguiente postulados:

Artículo 1: El Estado asume y sustituye a CCEI BANK GE. S.A. en el ejercicio de sus derechos de cobro sobre la deuda de los créditos impagados domiciliados en los libros de CCEI BANK GE. S.A. , cuyo registro data desde antes del 31 de agosto de 2023.

Artículo 2: El banco pasará a la Comisión constituida la lista completa de los deudores implicados, así como los expedientes jurídicos y todos los antecedentes que justifiquen dicha condición de deudor moroso.

Artículo 3: Esta Comisión está constituida por los siguientes integrantes:

a).- PRESIDENTE:
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

b).- VICE- PRESIDENTE:
Primera Ministra del Gobierno, Encargada de la Coordinación Administrativa.

c).- MIEMBROS:

– Fiscal General del Estado
– Ministro de Hacienda y Presupuestos
-Ministra Delegada Encargada de la Tesorería y Patrimonio del Estado
-Vice-Presidente de la Comisión Jurídica de los Abogados del Estado
-Presidenta del Consejo de Administración del CCEI BANK GE. S.A.

Se faculta a la Comisión constituida a integrar a cuantos miembros, instituciones y técnicos que estime de utilidad, así como a la adopción de la estructura funcional que igualmente considere adecuada.

Artículo 4: El Estado, como nuevo acreedor, deberá dar de alta a todos los deudores contenidos en la mencionada lista a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, la cual deberá mantener dicho registro siempre actualizado.

Artículo 5: El cobro de dichas deudas gozará del privilegio del Tesoro frente a cualquier otra obligación de pago que concurra en los deudores.

Artículo 6: La Comisión tiene como principal misión la recuperación de la totalidad de la deuda subrogada, la cual está compuesta por el capital más los intereses reservados. Los agios reservados podrán ser objeto de negociación entre la Comisión y los deudores.

Artículo 7: Todos los pagos realizados por los deudores deberán servir prioritariamente para reducir el plazo de reembolso del crédito consolidado asumido por el Estado, el cual estará establecido en 25 años.

Artículo 8: El tiempo de vigencia de la Comisión está supeditado al cobro completo de la deuda subrogada.

Artículo 9: Se faculta a la Comisión elaborar su manual de procedimiento, así como el presupuesto anual de su funcionamiento.

Artículo 10: A falta de un acuerdo amigable con los deudores, se faculta a la Comisión que emprenda todas las acciones legales a nivel nacional, regional e internacional necesarias para alcanzar sus objetivos; esto incluye la contratación de gabinetes, tanto internos como externos.

Artículo 11: Todos los pagos realizados deberán ser domiciliados en una cuenta especial que el Tesoro Público abrirá en los libros del CCEI BANK GE. S.A. Y para tal objeto, la cuenta seguirá el mismo método e introducción de firmas que regulan las cuentas del Tesoro Público.

Artículo 12: Así mismo se faculta a la Comisión que utilice toda la fuerza legal para la ejecución de garantías de todo tipo y el embargo de bienes patrimoniales de los deudores morosos.

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