El Gobierno prohíbe la exportación de chatarras y de material sólido en el país

Ha sido mediante el Decreto Número 49/2025 de fecha 6 de mayo, por el que se han adoptado lineamientos legales que prohíben la salida del país de productos de industrialización como chatarras y otros materiales sólidos.

Según el Gobierno, esta medida pretende fortalecer la estrategia fundamentada en el desarrollo industrial, la cual asegura la sostenibilidad socioeconómica del país. En este sentido, el artículo 1 del mencionado decreto establece que “se prohíbe la exportación de residuos metálicos y sólidos en la República de Guinea Ecuatorial”. Esta prohibición incluye:

A) Exportación de cualquier tipo de residuos metálicos, chatarra o desechos de metal mezclado, residuos líquidos y sólidos, incluyendo otros productos como baterías y aceite usado, así como cualquier otro desecho que pueda causar daños a personas o al medio ambiente.

B) Los residuos metálicos (chatarra) o la mezcla de metales, después de la descontaminación, serán esenciales para la producción de barras de metal u otros productos metálicos que contribuirán a la economía del país, fomentando el crecimiento de las industrias manufactureras locales, creando oportunidades de empleo y contribuyendo a la estabilidad económica.

En el artículo 2, se ordena a los servicios de aduanas y a las autoridades portuarias confiscar cualquier chatarra o residuos que se presenten en las fronteras para su salida del país.

En el artículo 3 se faculta a cualquier ciudadano y a la población en general a denunciar cualquier conducta encaminada a violar lo dispuesto en el presente decreto.


El artículo 4 del mencionado texto legal define el tipo de procesos industriales reconocidas en el país:

A) Industria verde: producción industrial y desarrollo que no se realizan a expensas de la salud de los sistemas naturales ni que repercuten negativamente en la salud humana.

B) Materia prima:residuos o desechos procedentes de la actividad industrial que sirven para alimentar las plantas de reciclado y producción de materias.

C) Planta industrial: conjunto formado por máquinas, aparatos y otras instalaciones dispuestas convenientemente en lugares adecuados, cuya función es transformar materiales o energías de acuerdo con un proceso básico preestablecido.

D) Residuo industrial: todo aquel residuo sólido, líquido o gaseoso, o combinaciones de estos, provenientes de los procesos industriales y que, por sus características químicas o microbiológicas, no pueden asimilarse a los residuos sólidos domésticos.

E) Residuos metálicos: son materiales desechados.

F) Residuos líquidos: son materiales líquidos que se desechan, ya sea de forma natural o por acción humana, y que pueden provenir de actividades agrícolas, domésticas o industriales, como aguas residuales, grasas, aceite usado, etc.

G) Residuos sólidos: son materiales que se desechan o abandonan y que pueden provenir de actividades domésticas, comerciales, industriales, institucionales o de servicios.

H) Reciclaje: es el proceso de transformar los desechos en nuevos productos y nueva materia prima. Es una forma de reducir la contaminación y el cambio climático.

I) Chatarra: son materiales que ya no sirven para su propósito original.


En el artículo 5, se recoge que “toda la instalación industrial que se implemente para el tratamiento y transformación de residuos deberá ser adecuada y cumplir con las normativas vigentes y los estándares internacionales exigidos para el tratamiento de tales residuos y desechos. Además, dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos y estándares exigidos por las empresas operadoras en las industrias de petróleo, gas y minería.”

En su artículo 6, se prohíbe la expedición de cualquiera de estos instrumentos a las empresas que dispongan de instalaciones adecuadas en el país.

Artículo 7: todas las licencias de exportación de residuos industriales en vigor quedan canceladas en el momento de la publicación de este decreto. Y en el artículo 8, se establece que las licencias que hayan sido concedidas hasta la fecha caducarán conforme a la vigencia reflejada en las mismas y podrán ser renovadas, a menos que se demuestre que sus instalaciones industriales cumplen los estándares exigidos.

Artículo 9: las autoridades deberán asegurarse de no conceder ninguna licencia a las empresas que dispongan de instalaciones adecuadas.

Artículo 10: la violación de este decreto será sancionada tanto en grado de tentativa como sobre hechos consumados, y con una multa de 20 millones de francos CFA.

En el artículo 11 se faculta a cada entidad pública a ejercer la potestad sancionadora en materia de residuos dentro de sus competencias y según el origen y el tipo de residuos.

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