ÚLTIMA HORA: La Corte Internacional de Justicia falla a favor de Guinea Ecuatorial en el «Caso Mbañe» y le concede la soberanía de las islas

Esta sentencia pone fin a una disputa territorial que ha enfrentado a Guinea Ecuatorial y Gabón durante más de 50 años, en la que la Corte Internacional de Justicia ha emitido un fallo este lunes, 19 de mayo, que otorga la soberanía de las islas Mbañe, Cocoteros y Conga a Guinea Ecuatorial.

Tras décadas de disputa entre Guinea Ecuatorial y Gabón por el control de las islas de Mbañe, Cocoteros y Conga, este lunes, 19 de mayo, la Corte Internacional de Justicia ha puesto fin al conflicto, dictando una sentencia que otorga a Guinea Ecuatorial la soberanía de estas islas.

Este conflicto, que nace desde el año 1972, se centraba en el control de tres islas ubicadas en una zona marítima rica en recursos petroleros: las islas Mbañe, que abarcan aproximadamente 30 hectáreas, junto con los islotes de Conga y Cocoteros, las cuales han sido objeto de acuerdos y negociaciones durante mucho tiempo.

Desde que el caso fue presentado ante el Tribunal de La Haya en marzo de 2021, ambas naciones expusieron sus argumentos, donde Malabo defendía la validez del Tratado de París de 1900, mientras que Gabón sostuvo su posición basándose en la Convención de Bata de 1974. La Corte ha estado analizando este asunto desde que se firmó un acuerdo en 2008 que permitió su intervención, y en 2016, se decidió que el caso se llevara ante este tribunal de la ONU para buscar una resolución pacífica.

El pasado 13 de mayo de 2025, la Corte Internacional de Justicia anunció que el veredicto se revelaría en una sesión pública hoy lunes, 19 de mayo a las 15:00 horas. Durante esta audiencia, se ha presentando la decisión en inglés y francés, abordando tanto la soberanía como las fronteras marítimas y terrestres entre Gabón y Guinea Ecuatorial.

El Tribunal indicó que el proceso comenzó oficialmente el 5 de marzo de 2021, y las audiencias públicas se llevaron a cabo del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024. La Corte Internacional de Justicia, al pronunciarse sobre la disputa de soberanía entre Gabón y Guinea Ecuatorial, ha rechazado la reclamación de soberanía de Gabón sobre las islas Mbañé, Cocoteros y Conga.

Parte dispositiva de la sentencia, que es definitiva, inapelable y vinculante para las partes:

1. Determina que el documento titulado «Convención que delimita los límites terrestres y marítimos de Guinea Ecuatorial y Gabón» (la «Convención de Bata»), invocado por la República Gabonesa, no es un tratado que establezca derecho en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, y no constituye un título jurídico en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial.

2. Declara que los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial que son ley en sus relaciones mutuas respecto a la delimitación de su frontera terrestre común son los títulos que ostentaba la República Francesa el 17 de agosto de 1960 y el Reino de España el 12 de octubre de 1968, sobre la base de la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en el África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, títulos que fueron transferidos a la República Gabonesa y a la República de Guinea Ecuatorial, respectivamente, por vía de sucesión.

3. Declara que, entre los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, el título que prevalece en las relaciones entre ellas respecto a la soberanía sobre las islas Mbañe, Cocoteros y Conga es el título que ostentaba el Reino de España el 12 de octubre de 1968, que fue transferido a la República de Guinea Ecuatorial por vía de sucesión.

4. Declara que la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en el África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, constituye un título jurídico en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial en la medida en que establece el punto terminal de la frontera terrestre entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, que será el punto de inicio de la frontera marítima que delimita sus respectivos espacios marítimos.

5. Declara que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es una convención internacional que rige las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial, en lo que respecta a la delimitación de su frontera marítima.

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