Se decreta la apertura de la campaña agrícola 2025-2026 y quedan establecidos los precios de productos tradicionales como cacao, café y coco

Mediante un Decreto, el Jefe de Estado faculta al ministerio de Agricultura, conocer todas las cuestiones litigiosas que surjan entre los productores, compradores y exportadores en lo que se refiere a la interpretación y aplicación del contenido del presente Decreto.

El Decreto Número 75 de fecha 6 de mayo, ha sido firmado por el Jefe de Estado. Vista la situación de aumento de los precios de los productos tradicionales de exportación de cacao, café y coco en los mercados internacionales y teniendo la urgente necesidad de aplicar políticas inherentes a los programas de industrialización y la comercialización de los mismos, considerando que los nuevos precios de los insumos han experimentado una subida exponencialmente y se sigue vendiendo al mismo precio que tenía el cacao dos décadas atrás.

Para los productos agrícolas tradicionales de exportación como cacao, café y el coco si se tienen en cuenta las constantes fluctuaciones que sufren estos productos en los mercados internacionales y de los precios elevados de los insumos importados, en especial la cal viva y el sulfato de cobre que son necesarios en el proceso productivo del cacao, por esas dos razones la subvención del Estado es capital en la fijación del precio del cacao.

En su virtud y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 30 del mes de abril del año 2025, se dispone:

Artículo Primero: Queda aperturada la campaña agrícola de cacao, café y coco para el ejercicio 2025-2026.

Artículo Segundo: Los precios mínimos de comercialización interna en la presente campaña agrícola son los siguientes:

A. Precio del cacao por kilogramo.

A.1. Cacao seco en secadero

A.2. Cacao seco al sol

A.3. Cacao merma. Dimensión de la caja estándar.

B. Precio del café por kilogramo.

C. Precio del coco por unidad.

Artículo Tercero: Los precios de insumos agrícolas en la presente campaña para los productos químicos quedan como siguen:

Artículo Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, el Gobierno subvencionará los insumos y el precio de cacao, para estimular el esfuerzo de los agricultores.

Artículo Quinto: El incremento o descenso del precio de venta del kilogramo de cacao por grado en los mercados internacionales implicará en alza o baja del monto de la subvención del precio del kilogramo de cacao.

Artículo Sexto: Los precios establecidos en los acuerdos y/o contratos concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto entre productores y compradores y que perjudiquen al productor, no se tendrán en cuenta debido a aplicarse los aprobados en esta disposición sin el perjuicio de que las partes puedan pactar libremente otros ventajosos.

Artículo Séptimo. El Ministerio de Hacienda habilitará el correspondiente crédito para financiar la subvención de insumos de cacao.

Sigan el CANAL de Ahora EG en WhatsApp

Salir de la versión móvil