En cumplimiento del artículo 31.1, de la Ley Orgánica de la Defensoría, que estipula que el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Parlamento Nacional de la gestión realizada mediante la presentación de un informe ante los Plenos de ambas Cámaras, cuando estén reunidos en Periodo Ordinario de Sesiones. En este sentido, Reginaldo Ejido Panadés ha informado al Pleno del Senado sobre las actividades desarrolladas durante el año 2024.
Según el informe, la Oficina del Defensor del Pueblo registró un total de 155 expedientes, de los que varios casos están relacionados con las limitaciones que afrontan los ciudadanos cuando precisan y creen que algunos de sus derechos están siendo o han sido vulnerados. El informe del Defensor del Pueblo detalla que de los expedientes de quejas tramitados durante el ejercicio 2024 suscitan ciertas preocupaciones, que precisan de una reflexión por parte de toda la sociedad, cada uno desde su ámbito de competencia. Para ello, y como ya se hiciera en ocasiones anteriores, se sugirió que en el marco de colaboración institucional existente se preste mayor interés a las solicitudes de la institución por ser quejas de los ciudadanos.
Según el informe presentado, las estadísticas que maneja la Defensoría del Pueblo muestran el aumento en los casos de ciudadanos pertenecientes a las capas más vulnerables de la sociedad, que a diario prefieren exponer sus necesidades a través de las redes sociales, a fin de conseguir algún tipo de ayuda; al respecto, el Ombudsman, reconociendo los avances realizados por el Gobierno en materia de políticas sociales, ha animado a las instituciones competentes redoblar los esfuerzos para propiciar y extender las oportunidades de superación individual y comunitaria, tanto en la vida material como en la cultural, bajo principios de equidad, justicia y el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
En lo que concierne a la salud, higiene y/o funcionamiento del sistema sanitario, el Alto Comisionado del Parlamento elogió la implementación de la Oficina del Defensor del Paciente, ODEPAC, en el sistema sanitario nacional, cuya misión es velar para que los derechos de los pacientes sean respetados y protegidos; una tarea que se encuentra en su fase inicial en los hospitales regionales de Malabo y Bata, la cual va a contribuir en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con más énfasis en aquellos ciudadanos a los que el Gobierno de nuestro país garantiza la gratuidad total en los servicios de salud, es decir, personas mayores de 65 años y menores de 5 años, y que a pesar de la existencia de la ODEPAC, se han seguido registrando expedientes de quejas sobre el incorrecto cumplimiento de las funciones de algunos especialistas de salud, que incluyen médicos y enfermeros, debido al trato del que han sido objeto durante su paso por algunos centros de salud públicos.
En cuanto al empleo, trabajo y conflictividad laboral, Reginaldo Ejido Panadés ha resaltado que se han incrementado los conflictos laborales por despidos considerados improcedentes y las quejas de los ciudadanos que reclaman sus liquidaciones por finiquito laboral en las diferentes empresas, donde trabajaban o en las valoraciones de sus situaciones para conseguir una prestación acorde a sus derechos.
Ejido Panadés finalizaba su intervención haciendo énfasis en la seguridad ciudadana y derechos de los ciudadanos, los expedientes relacionados con la administración de justicia, en las modalidades de impulso procesal y falta de ejecución de las sentencias judiciales firmes, las expropiaciones y responsabilidad patrimonial, así como los expedientes que hacen referencia a los conflictos sociales en sus diferentes aspectos.
Tras concluir la exposición del informe, los parlamentarios han elogiado el trabajo realizado por el ponente, y han aportado importantes recomendaciones tendentes a la mejora de los servicios que se dispensan a la ciudadanía desde la Defensoría del Pueblo.
En la misma línea, la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono ha señalado la importancia de la labor que está llamado a realizar el Defensor del Pueblo, como alto comisionado del Parlamento, según las competencias y prerrogativas que le atribuye la Ley Fundamental y la ley orgánica que regula este órgano constitucional.
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