La Ley tiene como objetivo principal asegurar que las obras, bienes y servicios que adquiere el sector público se contraten bajo criterios de eficiencia, calidad-precio, transparencia y libre competencia, al tiempo que se refuerza la lucha contra la corrupción y se promueve la rendición de cuentas.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la norma se extiende a todas las entidades del sector público – administración central, administraciones territoriales, organismos públicos y entidades con participación estatal – así como a los contratos financiados con fondos públicos, incluidos los desarrollados bajo esquemas de asociación público-privada.
La Ley establece como procedimiento general la licitación abierta, permitiendo que cualquier empresa que cumpla los requisitos pueda presentar ofertas en igualdad de condiciones. De forma excepcional, y siempre debidamente justificada, se contemplan otros procedimientos como la licitación restringida, los acuerdos marco o la contratación directa, especialmente en casos de emergencia, seguridad nacional o contratos de menor cuantía.
Para contratar con el Estado, los interesados deben acreditar capacidad legal, solvencia técnica y financiera, así como estar al día en sus obligaciones fiscales y sociales. Quedan excluidas aquellas personas o empresas condenadas por delitos de corrupción, fraude o que se encuentren en situación de insolvencia.
Uno de los avances más relevantes de la Ley es el impulso a la contratación electrónica, mediante un sistema público de información que garantiza mayor publicidad, trazabilidad y acceso a los procesos de contratación.
Con esta norma, el Estado refuerza un modelo de contratación pública más moderno, competitivo y transparente, alineado con los estándares internacionales y orientado al desarrollo económico sostenible del país.
DESCARGA AQUÍ LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Parte 1)
DESCARGA AQUÍ LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Parte 2)
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