Los precios de los productos agrícolas tradicionales de la exportación, como el cacao, café y el coco, exigen revisar en cada campaña agrícola debido a las constantes fluctuaciones que sufren esos mercados internacionales. En la misma línea se sitúan los precios de insumos importados, en especial la cal viva y el sulfato de cobre, muy necesarios en el proceso productivo del cacao.
A propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el pasado 2 de junio del año en curso,
Se dispone:
Artículo 1: Queda aperturada la campaña agrícola de cacao, café y coco para el ejercicio 2026-2027.
Artículo 2: Los precios mínimos de comercialización interna en la presente campaña agrícola son los siguientes:
A. Precio cacao por kilogramo:
Cacao seco en secadero:
- Grado 1: 1.550 Francos CFA.
- Grado 2: 1.250 Francos CFA.
- Grado 3: 450 Francos CFA.
Cacao seco al sol:
- Cacao bien seco: 1.000 Francos CFA.
- Cacao semiseco: 800 Francos CFA.
- Cacao merma (dimensión de la caja estándar: largo 48,5 cm, ancho 25 cm, alto 35 cm): 12.500 Francos CFA.
B. Precio del café por kilogramo:
- Café limpio: 550 Francos CFA.
- Café fuera de estándar: 350 Francos CFA.
- Café cascarilla: 300 Francos CFA.
C. Precio del coco por unidad:
- Coco pelado: 100 Francos CFA.
- Coco no pelado: 50 Francos CFA.
Artículo 3. Los precios de insumos agrícolas en la presente campaña para los productos químicos quedan como sigue:
- Saco de sulfato de cobre de 50 kg: 15.000 Francos CFA.
- Saco de sulfato de cobre de 25 kg: 8.000 Francos CFA.
- Bidón de cal viva 200 kg: 15.000 Francos CFA.
Artículo 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto, el Gobierno subvencionará los insumos y el precio del cacao para estimular el esfuerzo de los agricultores.
Artículo 5. El incremento o descenso del precio de venta del kilogramo de cacao por grado en los mercados internacionales implicará el alza o baja del monto de la subvención.
Artículo 6. Los precios establecidos en los acuerdos y otros contratos concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto entre productores y compradores y que perjudiquen al productor no se tendrán en cuenta, debiendo aplicarse los aprobados en esta disposición, sin perjuicio de que las partes puedan pactar libremente otros más ventajosos.
Artículo 7. El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación habilitará el correspondiente crédito para financiar la subvención de insumos y el precio del kilogramo de cacao.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente conocer todas las cuestiones litigiosas que surjan entre los productores, compradores y exportadores en lo que se refiere a la interpretación y aplicación del contenido del presente decreto, sin que ello coarte sus libertades para litigar ante los tribunales y juzgados de la República de Guinea Ecuatorial.
