Con esa iniciativa legislativa, el Gobierno pretende regular la protección de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas informáticos, bases de datos y el folclore.
En la exposición de motivos, se indica que las profundas transformaciones tecnológicas y sociales habidas a lo largo del último siglo, hacen necesaria la adopción de una norma adaptada a la sociedad y al mercado actual y que responda a las consignas de la política cultural de la nación.
Por otra parte, el Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado, de hecho la propiedad es inviolable y ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y con la correspondiente indemnización.
Con ese proyecto de ley se sientan las bases y el marco jurídico para la gestión colectiva de los derechos de autor, así como las nuevas modalidades tecnológicas de difusión y consumo de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, a la vez que se establecen las diferentes modalidades de infracción y vulneración de esos derechos.
Se confiere una protección especial a las expresiones culturales tradicionales del país y se protege el folclore como patrimonio cultural nacional, quedando sujetos los actos de explotación con fines lucrativos a la previa autorización del órgano nacional de gestión colectiva que se prevé crear y al pago de la tasa que reglamentariamente se establezca.
Con todo ello, el Gobierno pretende asegurar el adecuado reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de quienes, con su esfuerzo intelectual y creativo, artístico y empresarial, contribuyan al desarrollo del arte y la cultura.
Tras la adopción de la exposición de motivos, han sido analizados y adoptados los artículos que determinan el objeto de esa iniciativa legislativa, el contenido de los derechos de autor, las exclusiones y las definiciones de los conceptos que se manejan en esa materia, mientras que ha quedado pendiente de reformulación el artículo que regula el ámbito de aplicación de la futura disposición.
