Guinea Ecuatorial prorroga el Estado de Alarma Sanitaria hasta el 30 de abril con nuevas medidas

Las medidas adoptadas en esta Orden Ministerial son de conformidad con el decreto 42/2020 de fecha 31 de marzo

Guinea Ecuatorial prorroga el Estado de Alarma Sanitaria hasta el 30 de abril con nuevas medidas

Artículo 1. Se prolonga por un periodo de 15 días más la vigencia del decreto número 42/2020 de fecha 31 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan medidas para la prevención, contención y control de la pandemia del coronavirus Covid-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2.1 queda suspendida hasta el día 30 de abril, la circulación de vehículos y personas entre distintos de toda la Región Insular, de forma que se pone en aislamiento a todos los distritos de la Región Insular, prohibiendo el intercambio del flujo de personas y de vehículos de un distrito a otro.

Artículo 2.2 Se exceptúa de esta prohibición la circulación de las ambulancias, bomberos, vehículos de las empresas, segesa, Getesa, seguridad nacional, ministerio de defensa y vehículos de recogida de basura, así como los vehículos que transportan materiales para acometer obras de infraestructuras y de servicios las mismas deberán solicitar una autorización al Primer Ministro, quien tras acordala, instruirá al Director General de tráfico para la expedición de la misma, en cualquier caso dichos vehículos no podrán llevar personal abordo.

Artículo 3. El Ministerio de Agricultura, Ganadería,Bosques y Medio Ambiente se responsabiliza de organizar junto con las agrupaciones y productores individuales de alimentos de primera necesidad el transporte de los mismos y las personas que los venden, mediante los camiones desde los diferentes puntos de la isla hasta la ciudad de Malabo para el abastecimiento de los mercados.

Artículo 4.1. Se dispone el aislamiento total de las personas, de forma que queda totalmente prohibida la salida de los mismos a las calles, salvo para situaciones de urgente necesidad o de fuerza mayor como desplazamientos a los centros sanitarios, mercados o farmacias y a los puestos de trabajo, en cuyo caso deberán llevar permanentemente puestas las mascarillas y los guantes y una credencial expedida por el presidente de la comunidad de vecinos que autorice dichas salidas, las cuales no devengarán ningún derecho al cobro.

4.2. Se insta a todas las empresas dispensar a sus empleados acreditaciones que justifiquen sus salidas y entradas para la asistencia a los puestos de trabajo.

4.3. Se ordena a la empresa SEGESA no cortar la luz a su clientela durante la vigencia del periodo que indica esta orden, por no poder desplazarse ningún ciudadano para el pago de sus facturas de luz.

Artículo 5.1 queda cerrado durante este periodo de 15 días, todos los comercios, tiendas, factorías, exceptuando, los supermercados, los mercados exclusivamente de venta de alimentos, las abaceria, lavanderías o Pressing, farmacias y clínicas.

Artículo 5.2 Se exceptúan igualmente de esta prohibición las tiendas de venta de material de construcción, material de recambios electrónicos y de mecánica diversa, como de vehículos, etc. Para ello, quedan abiertas las tiendas: Cuattro, Ryesa, Fifty-fifty, Ventage de los cocoteros y Kilómetro 5 y Ceramico.

Artículo 5.3. Quedan cerrados todos los restaurantes y bares-restaurantes pudiendo dispensar comida únicamente mediante servicio a domicilio.

Artículo 6. Cualquier aeronave de carga de mercancías que llegue a Malabo de conformidad con el decreto 42/2020 y cuyos pilotos tuviesen que bajar a tierra, los mismos pasarán por la analítica específica a los efectos de descartarlos como portadores de coronavirus.

Artículo 7. Las embarcaciones entre Duala y Malabo que transportan mercancías, alimentos y víveres, su tripulación no podrá en ningún momento bajar a tierra.

Artículo 8. Se obliga a las clínicas transferir a los hospitales de referencia en el pais, sus pacientes que muestren síntomas de fiebres, tos y dificultad respiratoria según indicaciones del comité técnico.

Artículo 9. Los efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad del estado bajo las instituciones de sus superiores jerárquicos, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Adicionales

Primera: Se faculta los ministerios de: Sanidad y Bienestar Social, Interior y Cooporaciones Locales, Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Justicia, Penitenciarias, Aviación Civil, Cultura, Yurismo y Promoción y al Asuntos Exteriores y Cooperación tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Segunda: Se faculta al Comité Técnico de respuesta y vigilancia del nuevo coronavirus Covid-19 en la Región Continental, encabezado por el ministro del Interior y Corporaciones, asistido por el Director General Adjunto de Seguridad Nacional, los gobernadores, los delegados de gobierno por el estricto cumplimiento de lo establecido en este comunicado durante la vigencia del periodo de la crisis.

Disposiciones Derogatorias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden

Disposición final

La presente orden entra en vigor mañana día 15 de los corrientes sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a 14 días del mes de abril del año 2020

POR UNA GUINEA MEJOR
Francisco Pascual Obama Asue

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