Oficial: 1 septiembre, primer día de clases para el calendario escolar 2020/2021

La incógnita es la aceptación y el cumplimiento de la nueva normalidad en los centros educativos. El respeto del aforo no superior al 50% es una de estas medidas.

Oficial: 1 septiembre, primer día de clases para el calendario escolar 2020/2021

El Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes ya ha publicado de forma oficial lo que consistirá el calendario escolar para el próximo curso que dará comienzo el día 1 de septiembre, aunque todo está por ver, a la expectativa de no tener rebrotes de la pandemia del coronavirus que obligó la paralización de reciente curso acabado a principios del segundo trimestre.

Según la orden del Ministerio, las clases darán comienzo simultáneamente en todos los centros escolares, inclusive universidades (Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial-UNGE y la Universidad Afroamericana de Djibloho-AUCA). Y con el inicio de esta actividad escolar, después de concluir un año atípico por la incidencia de la pandemia del nuevo coronavirus, le acompañan una serie de medidas que desde un principio le quitan el carácter de ‘normal’ a este curso académico 2020/2021.

En el artículo tercero de esta disposición, el ministerio encomienda  a la directiva de cada centro educativo velar por el estricto cumplimiento y observancia de que el aforo de cada aula de clase no sea superior a 50% de alumnos, así como asegurarse de que todo el personal, directivos, administrativos de servicio docente y alumnos cumplan las medidas higiénicas  sanitarias de prevención para evitar el contagio y propagación de la pandemia del nuevo coronavirus que dicta el comité técnico de vigilancia y respuesta a la pandemia de la covid-19.

El respeto de esta disposición se antoja una incógnita dado a que en ningún momento se ha delimitado el número de estudiantes por aula en el sector educativo con anterioridad, lo que ha creado la costumbre de albergar a cerca de 100 alumnos en un espacio muy reducido; y que a día de hoy su respectivo aforo de 50% tampoco dará abasto para garantizar el distanciamiento social de un o dos metros aconsejado por los sanitarios, teniendo en cuenta que las aulas de clases son diminutas en muchos de los centros.

Otras de las medidas adoptadas por educación en este decreto y que a día de hoy resultan difíciles de cumplir, se encuentra en el artículo once: “los centros privados dado su carácter de instituciones académicas  de apoyo al gobierno, no podrán incrementar el monto de la matricula fuera del barremo consensuado con el Ministerio de Educacion, Enseñanza universitaria y Deportes en términos de concierto educativo”, reza el párrafo.

Según Educación, durante el proceso de matrícula de los alumnos, la dirección de cada centro escolar deberá colocar en un lugar visible la relación de todas las tasas oficiales por conceptos académicos legalmente reconocidos para el conocimiento de los interesados y con indicación clara de la modalidad de pago de las mismas; por lo que no se exigirá ningún otro pago a los interesados fuera de lo establecido en la ley de tasas oficiales.

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