La Archidiócesis de Malabo suspende temporalmente los coros de animación litúrgica, celebraciones de Bautizos, Primeras Comuniones y Bodas

Según el articulo 5° del decreto suspensión, el incumplimiento de todo lo dispuesto será ocasión de sanciones canónicas contra el ministro sagrado y los implicados.

Considerando las medidas adoptadas por la autoridad civil en el último Decreto sobre el período de confinamiento debido a la pandemia de la Covid-19. Y de acuerdo con las instrucciones emanadas por el arzobispado desde el comienzo de la pandemia, así como el comportamiento de los miembros de los coros de animación litúrgica. Consciente el Arzobispado de la responsilidad pastoral, Juan Nsue Edjang Maye, Arzobispo de Malabo ha firmado el decreto por el que se suspende temporal de las actividades de los coros de animación litúrgica en todos los centros de culto público, (templos parroquiales, santuarios, capillas, oratorios).

Se deja en general conocimiento de todos que, donde convenga, por urgente necesidad, se tendrá que solicitar la expresa y formalmente autorización de la autoridad competente, autoridad eclesiástica, la cual, si lo Juzgare oportuno, dará las oportunas instrucciones. Respetando en todo caso, y de manera estricta, las debidas medidas de prevención.

En el articulo 3 de este decreto, hacen un llamamiento a los reverendos párrocos y capellanes en convocar cuanto antes a los responsables de los coros de animación litúrgica de sus respectivas parroquias y capellanias, para explicarles lo dispuesto circunstancialmente.

Se Reitera de igual modo a los sacerdotes dependientes del Arzobispado Metropolitano, que todavía no están permitidas las celebraciones litúrgicas de bautizos primeras comuniones y bodas. Por tanto, no tiene sentido extender traslados a los padres o tutores de los niños de la catequesis.

El articulo 5° de este decreto el Presidente de la Conferencia Episcopal de Guinea Ecuatorial aclara que el incumplimiento de todo lo dispuesto será ocasión de sanciones canónicas contra el ministro sagrado y los implicados. Por lo que se insta a la Vicaria de Asuntos Jurídicos, que urja el exacto cumplimiento del presente Decreto. Todo lo dispuesto, entra en vigor desde la fecha de su publicación formal, por los medios oficiales de la Archidiócesis.

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