Florentino Ondó Ondó Medja: «Los artistas e inventores deben registrar sus obras para gozar de los derechos de autor»

Con ocasión al Día Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra cada 26 de abril, AhoraEG ha mantenido una entrevista con el Asesor Jurídico del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Guinea Ecuatorial (CICTE), para hablar sobre los derechos de los artistas e inventores.

Florentino Ondó Ondó Medja, asesor jurídico de CICTE

Florentino Ondó Ondó Medja es licenciado en derecho con especialización en derecho de Propiedad Intelectual y es abogado en ejercicio y está registrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial. Actualmente, Ondó Ondó Medja trabaja como Asesor Jurídico en materia de propiedad intelectual en el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Guinea Ecuatorial (CICTE).

AhoraEG: ¿Qué se entiende por propiedad intelectual?

Florentino Ondó: La propiedad intelectual normalmente se relaciona con las creaciones de la mente humana. Por ejemplo: una invención, una obra literaria o artística, así como los símbolos e imágenes utilizadas para el comercio.

AhoraEG: A nivel de Guinea Ecuatorial ¿Existe alguna normativa que regule la propiedad intelectual?

Florentino Ondó: Claro que existen bastantes normas. Nuestro país ha legislado bastante en materia de propiedad intelectual. En primer lugar, he de decir que la propiedad intelectual está divida en  dos partes. Por un lado, está la propiedad industrial que se refiere a las invenciones, las marcas, los nombres comerciales, los rótulos de establecimientos, etc. Por otro, está la propiedad artística y literaria que es la que se encarga de los derechos de autor y los derechos conexos, es decir, todas las obras literarias, artísticas o arquitectónicas. Por lo tanto, en materia de propiedad intelectual, en el año 2000 nuestro país publicó la Ley Número 5/2000, sobre la Propiedad Industrial. Pero esta Ley regula solo y exclusivamente la materia de propiedad industrial y creaba lo que es la Oficina Nacional de Patentes y Marcas.

Sin embargo, dicha Ley tuvo un problema y es que solo protegía a los autores de los derechos a nivel nacional, es decir si una persona es inventora y registra su invento en Guinea Ecuatorial, esta persona estaba protegido solo y exclusivamente en nuestro país. Por lo tanto, cualquier persona del mundo podría hacerse con su invención como le diera la gana; no había protección en este sentido, y no se podía hacer nada, aunque tuviera registrado su invento en Guinea Ecuatorial. Pues, para subsanar este problema, nuestro país se adhirió al Acuerdo de Bangui en 2015, y a través de este Acuerdo se crea lo que es la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).

Al adherirse a este Acuerdo que cuenta con 17 países, automáticamente si una persona registra su invento en Guinea Ecuatorial, éste queda protegido también en los 17 países miembros de la OAPI. En cada Estado miembro, la OAPI ha establecido una Oficina de enlace que denominamos S.N.L. Esta Oficina se encarga de tramitar los expedientes de solicitud de cualquier administrado. Por lo que, si una persona solicita el registro de una marca aquí, el Director de registro de la Oficina de enlace tramita el expediente, lo envía a la OAPI y el certificado de protección o la patente de protección de su invento lo firma el Director General de la OAPI. De esta manera, las obras en la parte de propiedad industrial se quedan protegidas en un gran número de países.

Ahora bien, en la parte de la propiedad artística y literaria, la OAPI también ha legislado en este sector. Pero, lo que ha hecho la OAPI es legislar a nivel general y no lo ha podido hacer de manera específica por la cultura de cada Estado miembro. Como se sabe,  la propiedad artística y literaria toca mucho lo que es la cultura y la tradición  de cada país. Por lo que la OAPI ha dejado un margen para que cada Estado miembro lo legisle de su forma; pero eso no significa que los derechos de propiedad artística y literaria no estén protegidos aquí.

No obstante, esta es la parte que en Guinea Ecuatorial seguimos teniendo un vacío legal, porque hasta ahora no hay una Ley en materia de propiedad artística y literaria; aunque debo decir que al respecto el CICTE ha dado un avance importante, ya que en el año pasado entregó al Gobierno un Proyecto de Ley sobre propiedad artística y literaria, y en el cual se ha creado lo que es el Organismo de Gestión Colectiva, que se encargará de gestionar los derechos del autor de forma colectiva. Por ejemplo, un músico o un artista después de crear la obra iría al Órgano de Gestión Colectiva, y este departamento se encargaría de gestionar los derechos, mientras el artista solo esperaría que se le abonen los beneficios de la obra. Esto es lo que se hace en todos los países. Por lo que esperamos que el Gobierno nos haga el favor de tramitarnos esta Ley de forma rápida, porque es urgente.

Los artistas sufren en este sentido, por ejemplo verás que un músico publica su álbum hoy, y mañana los del mercado Fishtown ya venden su música sin mínima protección ni respeto. Estas personas, para crear sus obras literarias y artísticas derrochan grandes esfuerzos emocionales y económicos, pero antes de que ganen al menos el 1% de lo derrochado, otras personas sí ya ganan dinero con sus obras y eso es lo que queremos evitar.

AhoraEG: ¿A quién le corresponde realmente la propiedad intelectual de una obra?

Florentino Ondó: La propiedad intelectual de una obra le corresponde al autor y como ya dije antes, la propiedad intelectual se relaciona sobre todo, con las creaciones de la mente humana aunque también vuelve haber otras vertientes, porque a través del derecho de autor vuelven a haber otros derechos conexos al derecho de autor. Por ejemplo, en materia de música hay personas que son compositores, es decir solamente se dedican a componer canciones, para que las canten otras personas. En este caso, el cantante no tiene derecho de autor, sino derecho conexo al del autor. El derecho de autor le corresponde al mismo compositor de la canción. El intérprete es el autor del derecho conexo, lo que significa que en cuanto a las ganancias de la música, el intérprete ganará un porcentaje de lo que le corresponde al dueño de la letra de la canción.

AhoraEG: ¿Qué protege la propiedad intelectual a través de los derechos de autor?

Florentino Ondó: Los derechos de autor protegen netamente la obra intelectual, porque la ley lo que hace es reconocerle al autor de la obra unos derechos exclusivos, que son los que llamamos derechos de autor.  El propietario debe poder disfrutar de su esfuerzo tanto el intelectual como el económico.

AhoraEG: ¿Es lo mismo decir derecho de propiedad intelectual que derecho de autor?

Florentino Ondó: En términos generales, el derecho de propiedad intelectual es un término generalizado; como ya dije antes, la propiedad intelectual tiene dos ramas, una artística y otra industrial. Estas dos ramas son las que llamamos derechos de propiedad intelectual. El derecho de autor en sí se refiere a la parte de propiedad artística y literaria: películas, música, todo lo que se refiere a esta rama.

AhoraEG: ¿Cuánto dura el derecho de autor?

Florentino Ondó: ¡Una pregunta interesante! Hay mucha gente que suele equivocarse en esto. Por ejemplo, en materia de propiedad industrial se protege una invención a través de la patente, que es el título que se le concede al autor, para la protección de su invento. Esta patente tiene una duración de 20 años, durante los cuales el autor disfruta de los derechos, después de estas dos décadas, el invento cae al dominio público, lo que significa que cualquier persona ya puede hacer réplicas de tu invento.

En la parte de la propiedad artística y literaria, el derecho del autor, sí dura toda la vida, es decir si el autor sigue en vida sus derechos de autor están protegidos y cuando se muere siguen siendo de su derecho 70 años después de su muerte.

AhoraEG: Como lo ha dicho usted, CICTE ha entregado al Gobierno un Proyecto de Ley sobre propiedad intelectual y derechos de autor, nos gustaría saber ¿Cómo protegería la legislación los derechos de los autores?

Florentino Ondó: Tal como he dicho antes, el objetivo de esta Ley es proteger los derechos intelectuales de cualquier autor, y evitar lo que llamamos competencia desleal en el mercado; evitar la piratería para que el propietario de la obra sea el único que pueda disfrutar de los beneficios de su trabajo intelectual, durante el tiempo que la ley le concede este derecho. No obstante, como el derecho de autor es muy amplio y un poco difícil de proteger, ya que hay muchísimas formas en las que el público puede hacerse con la obra sin el consentimiento del autor, tal es el caso de las redes sociales. La tecnología desfavorece a los autores, porque hoy en día cualquier persona ya puede descargar una canción en internet, por eso la nueva ley que se quiere publicar crea lo que es el Organismo de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que ya hemos explicado lo que es y la función que va a desempeñar.

Con esta ley, los autores podrán firmar contratos con la CICTE y registrar sus obras en el Organismo de Gestión Colectiva, que se va a encargar de gestionar sus derechos. Y el autor solo estará a la espera de recibir sus remuneraciones económicas por los beneficios de la obra. El Organismo de Gestión Colectiva, se encargará también de evitar que se pueda piratear una obra; si un ciudadano intenta piratear una obra, el Organismo puede entablar demandas e incluso querellas criminales contra los infractores en defensa de los derechos del autor, sin necesidad de que éste mueva un solo dedo. El Estado necesita una variedad de creaciones, porque cuantas más obras artísticas y literarias tengamos mejor para nosotros. El mundo funciona hoy en día gracias a la propiedad intelectual.

AhoraEG: ¿Puede venir un autor a registra su obra o invento en CICTE actuablemente?

Florentino Ondó: Claro que sí. El Acuerdo de Bangui es Ley nacional para todos los países miembros. A través de sus siete anexos, este Acuerdo va regulando cada modalidad industrial. Por lo tanto, todo aquel que tiene un invento puede venir a CICTE y registrar su invento. Este es el trabajo que hemos hecho aquí. Hace poco hemos organizado el curso de examinadores de patentes; ya que actualmente estamos recibiendo muchas solicitudes de registro de invenciones, marcas, nombres comerciales, etc. y necesitamos a gente especializada en esa materia. En cuanto a la examinación de patentes han sido seleccionados los 10 candidatos que han resultado ser los mejores. Viajarán próximamente a España a formarse bajo el patrocinio de la OAPI.

AhoraEG: Para terminar ¿Hay algo que le gustaría añadir?

Florentino Ondó: Sí, me gustaría animar al público para que se acerque a CICTE; muchos no saben que en CICTE se protege lo que es la propiedad intelectual, tampoco saben que para gozar de los derechos sobre sus obras, éstas deben estar registradas para que, en caso de que una persona las descargue desde internet, que vea que están protegidas por los derechos de autor. Por lo tanto, invito a todos a CICTE a registrar sus obras.

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