Este artículo aborda los conceptos culturales que definen la esencia tradicional de la etnia fang. Vamos a hablar sobre los niños de esa etnia nacidos antes del matrimonio de los padres (muan ye ebuan). Estos que, según la tradición, no tienen derecho a llevar los apellidos del progenitor dado que el mismo no se ha casado con la madre, o sea, no ha pagado una dote por ella, por lo tanto, no tiene ningún derecho sobre los hijos que puedan tener en común.
Contexto tradicional
Según el anciano Cándido Etó Mesie, al que hemos consultado, esta tradición tiene su origen en que, anteriormente, si un hombre fang llegaba a los 35 años sin pareja, era difícil que pudiera conseguir una para casarse y procrear. En este sentido, si el hombre tenía hermanas y ellas se quedaban embarazadas mientras seguían en la casa de sus padres, el padre de la chica se apoderaba del niño, porque, según nuestra fuente, el hombre fang del pasado «se apoderaba de todo». Cuando un niño nacía bajo su techo, ellos lo autoproclamaban hijo suyo.
Para evitar esto, era necesario que el padre del futuro bebé pagara una dote a la familia de la madre; esto debía hacerse antes de que la gente supiera que ella estaba embarazada, y así el hijo pasaría a ser no solo biológico del hombre, sino que, a nivel tradicional, pertenecería a la tribu del padre (muan ya Nsua).
El anciano nos ha contado su propia experiencia, asegurando que su padre biológico debía pertenecer a la tribu Nsomo, pero su abuelo paterno, al casarse con su abuela, descubrió que ella ya estaba con un embarazo de tres o cuatro meses. Cuando su abuelo decidió casarse con su mujer, los padres de esta le entregaron a su hijo biológico, un hecho que, en aquellos tiempos, era difícil de observar.
Esta práctica también servía para presumir de familia numerosa en muchos casos, y a esos vástagos no se les consideraban nietos, sino que pasaban a ser también hijos del padre de su madre o del hermano de la madre.
Para finalizar, nuestra fuente aclara que un hijo nacido fuera de la dote no significa que no le perteneciera al padre biológico; este concepto se ha malinterpretado desde hace décadas. Etó Mesie añade que esta práctica ya no se observa mucho en la sociedad actual para evitar que la gente cometa incesto, conocido en la etnia fang como Zama Dulu (que es cuando dos personas de la misma tribu mantienen una relación sentimental).
Contradicciones entre la tradición y lo que dice la ley
Desde el principio, las costumbres o tradición de la etnia fang avala que el hijo nacido fuera del matrimonio no deben llevar los apellidos del padre. Pero, consultando a nivel jurídico, vemos que la ley está en contra de esta práctica.
El jurista Daniel Mesaka Roku destaca que la clasificación de los hijos legítimos e ilegítimos en el Derecho de Guinea Ecuatorial está íntimamente relacionada con la filiación, que establece el vínculo jurídico entre un hijo y sus padres. Este vínculo define los derechos y deberes entre los hijos y sus progenitores, afectando aspectos cruciales como el derecho a la herencia, la alimentación, el nombre y el reconocimiento.
«El Código Civil de Guinea Ecuatorial regula esta clasificación, diferenciando entre hijos legítimos, aquellos nacidos dentro del matrimonio, y los hijos ilegítimos, nacidos fuera de este. En los últimos años, se han implementado reformas que buscan garantizar la igualdad de derechos entre ambos grupos, alineándose con los principios de no discriminación y protección familiar», señala Mesaka Roku.
El jurista continúa explicando que los hijos legítimos, definidos en el artículo 124 del Código Civil, gozan de derechos plenos, incluyendo el derecho a la herencia, el derecho al apellido y la protección patrimonial. Estos derechos les aseguran una igualdad jurídica en términos de derechos y deberes.
Por otro lado, señala que los hijos ilegítimos, aunque nacen fuera del matrimonio, han visto una evolución en su tratamiento legal. «El artículo 126 establece que son considerados ilegítimos, pero la ley les concede derechos que antes eran exclusivos de los hijos legítimos. El reconocimiento por parte de uno o ambos progenitores les otorga derechos en términos de herencia y apellidos, permitiendo que sean tratados de manera más equitativa».
Continuando con su explicación, Daniel Mesaka Roku considera que a pesar de las diferencias iniciales entre hijos legítimos e ilegítimos, el Código Civil de Guinea Ecuatorial ha avanzado en la protección de los derechos de estos últimos. La posibilidad de reconocimiento ha permitido que los hijos ilegítimos accedan a derechos fundamentales, como la alimentación y la herencia, promoviendo así una mayor igualdad ante la ley.
Para finalizar, el jurista detalla que el Derecho de Guinea Ecuatorial establece una distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, pero las reformas legales han permitido que los derechos de ambos grupos se equiparen en muchos aspectos. Con estos avances, se busca construir una sociedad más inclusiva y justa en relación con la filiación.
El debate sobre los hijos nacidos fuera de la dote en la etnia fang refleja un choque entre la tradición y la modernidad o la evolución que ha conocido la administración de justicia. A medida que las reformas legales en Guinea Ecuatorial buscan equiparar los derechos de los hijos legítimos e ilegítimos, se plantea una oportunidad para reexaminar y redefinir lo que significa pertenecer a una familia y/o una comunidad.
La voz de los ancianos, como Cándido Etó Mesie, nos recuerda la importancia de las tradiciones, pero también la necesidad de adaptarse a un mundo en constante cambio. La lucha por el reconocimiento de los derechos de todos los hijos, independientemente de su origen, no solo es un paso hacia la justicia social, sino también una invitación a construir un futuro más inclusivo, donde cada niño tenga un lugar y un nombre que refleje su identidad y herencia.
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