Destacan los casos de despido y reclamación salarial durante los juicios celebrados ayer en la Magistratura de Trabajo n.º 2 de Malabo

En la primera jornada, se han analizado los expedientes relacionados con despidos, reclamaciones salariales y derechos laborales pendientes, denuncias interpuestas por extrabajadores. La sesión fue presidida por la magistrada Isabel Mangue Mañe Obono.

El primer caso enjuiciado correspondía a la demanda presentada por Miguel Ovono Nguema contra el centro privado PAPA EDU, por un presunto despido indirecto. Según ha expuesto la parte demandante, el trabajador suscribió un contrato de trabajo en el que se establecía un salario mensual de 155.000 F.CFA. Sin embargo, desde el inicio de la relación laboral, se le descontaban 35.000 F.CFA sin justificación alguna.

De acuerdo con la demanda, el contrato estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2013 hasta mayo de 2022, periodo durante el cual el docente asegura haber sido objeto de ninguneo por parte de su ex empleador al exigir la paga de los 35.000 que se le descontaba de su salario. Su abogado ha solicitado al Tribunal de la Magistratura de Trabajo número 2 de Malabo, que preside Isabel Mangue Mañe Obono, que se dicte sentencia condenatoria por temeridad y mala fe contra el ex empleador, así como la práctica de la liquidación, el pago de la indemnización correspondiente y el derecho de preaviso, tras haber sido supuestamente despedido sin previa notificación.

El segundo caso enfrenta a Ambrosio Eneme Ela Akumu contra la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), por un despido que el demandante considera improcedente.

En este proceso, Ambrosio Eneme ha ostentado su propia defensa, asegurando haber desempeñado simultáneamente tres responsabilidades dentro de la empresa, Asesor Jurídico, Jefe de Recursos Humanos, y encargado de Marketing, percibiendo salario únicamente por una de ellas. El demandante afirma que la empresa redujo su salario y que fue acusado de falta de consideración, insubordinación e instigación tras negarse, según ha explicado, a sancionar de forma ilegal y arbitraria a ciertos empleados que posteriormente, se le expendió una carta de despido basada en dichas acusaciones.

Ambrosio Eneme reclama la práctica de su liquidación, el pago de atrasos salariales, diferencias salariales, antigüedad, vacaciones y otros derechos laborales que asegura no haber percibido desde su contratación, el 1 de abril de 2001, hasta el 7 de enero de 2025.

Por su parte, la representación letrada de ITV se ha opuesto rotundamente a las pretensiones del demandante, alegando que no existe ningún nombramiento formal que acredite las responsabilidades invocadas. La defensa sostuvo que las funciones desempeñadas fueron puntuales y por necesidad de servicio, sin que ello implique consolidación de categoría ni derecho automático a aumento salarial, solicitando así la desestimación íntegra de la demanda.

Otro de los expedientes enjuiciados correspondía a la demanda presentada por un grupo de hermanos, herederos de un extrabajador fallecido, contra la empresa SEGESA, quienes reclaman el finiquito laboral de su padre.

Según ha expuesto la parte demandante, el trabajador prestó servicios desde el 8 de julio de 2006 hasta su fallecimiento en abril de 2022, sin que la empresa procediera a la práctica voluntaria de la liquidación tras su fallecimiento y que al haber solicitado en reiteradas ocasiones el pago de los derechos laborales adquiridos, sin obtener respuesta, por lo que pidieron que la empresa sea condenada al pago de todas las cantidades adeudadas, así como por insensibilidad y mala fe.

La sesión de juicios continuaba con el análisis de la demanda presentada por Prudencia Bolopo contra la empresa Bioko Business Center (BBC), por despido improcedente y finiquito, al considerar que la liquidación practicada no se ajusta a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La representación letrada de la demandante ha solicitado al tribunal que se ordene una nueva liquidación conforme a la ley. Sin embargo, la defensa de la empresa alega la prescripción de la acción, señalando que la carta de despido data del 31 de agosto de 2015, mientras que la demanda fue interpuesta tres años y siete días después, cuando la normativa permite un plazo tres años exactos.

Además, la representación letrada de la empresa alega la caducidad de instancia y negligencia procesal por parte de la demandante, asegurando que el despido se produjo por la comisión de varios hechos de negligencia y no por motivos infundados. En consecuencia, ha solicitado la desestimación de la demanda y que las costas sean declaradas de oficio.

Durante la jornada judicial, algunos de los casos previstos en el programa de vistas fueron suspendidos, unos por acuerdo extrajudicial entre las partes y solicitud de homologación, y otros por ausencia de alguna de las partes. Todos los casos laborales enjuiciados en esta y jornada han quedado vistos para sentencia y la ronda de juicios continúa este viernes, 30 de enero de 2026.

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