El primer caso enjuiciado hoy ha sido la demanda interpuesta por un grupo de extrabajadores de la empresa de seguridad privada GARTON, quienes reclaman a la firma el pago de su finiquito, así como otros derechos laborales que aseguran no haber percibido durante el tiempo que prestaron servicios, comprendido entre los años 2022 y 2024.
Los demandantes, quienes comparecieron sin representación letrada, alegaron haber sido despedidos bajo la acusación de abandono del puesto de trabajo. Sin embargo, han sostenido ante el tribunal que sus ausencias respondían a breves necesidades humanas puntuales; ya que, añadían, trabajaban hasta doce horas diarias sin descanso, momento en el que, según afirmaron, eran sorprendidos por inspecciones internas; una situación que derivó en su despido, y que consideran improcedente. Además del finiquito, también solicitaron a la empresa la expedición de certificados de trabajo, con el objetivo de facilitar su reinserción laboral.
Algunos de los extrabajadores afirmaran incluso haberse visto obligados a renunciar voluntariamente por las condiciones laborales, asegurando que la empresa se negó en todos los casos a reconocerles los derechos reclamados. Por su parte, la representación letrada de GARTON ha impugnado de forma rotunda todas las alegaciones, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, sosteniendo que la empresa únicamente puede reconocer derechos laborales a quienes estén vinculados mediante un contrato de trabajo formal, y no a quienes prestaban servicios de manera ocasional o bajo contratos de prestación de servicios, negando así la existencia de las obligaciones reclamadas.
El segundo caso analizado ha sido el de la demanda presentada por una exempleada de la aerolínea Cronos Airlines, quien acusa a la empresa de despido indirecto y diferencia salarial. La demandante, a través de su abogado, asegura haber sido despedida de forma injustificada tras ser señalada por una supuesta manipulación en el proceso de facturación en el área que era responsable.
Cronos Airlines, por su parte, ha negado que se trate de un despido injustificado y ha explicado que la trabajadora dejó de incorporarse a su puesto durante un periodo prolongado, tras un cambio organizativo interno. Según la aerolínea, la relación laboral se vio afectada por negligencias reiteradas, relacionadas incluso con la gestión de equipajes de pasajeros, motivo por el cual solicitó que el tribunal declare el despido como procedente y desestime la demanda.
Durante la jornada, también se han abordado otros expedientes entre ellos: una demanda contra la empresa Llega Construcción S.L., en la que el demandante solicita una indemnización. La empresa, por su parte, alega que el trabajador era destajista y no empleado contratado, por lo que considera que no procede indemnización alguna, solicitando igualmente la desestimación de la demanda.
Tras escuchar todas las alegaciones de las partes y, la presentación de las pruebas documentales y las conclusiones finales en todos los casos enjuiciados, el tribunal de la Magistratura de Trabajo número 2 de Malabo, que preside Isabel Mangue Mañe Obono, ha dejado los expedientes vistos para sentencia.
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