El tribunal de la Audiencia Provincial de Bioko ha hecho públicas este miércoles varias resoluciones correspondientes a la primera sesión de juicios orales y públicos del presente año, entre las que destaca la sentencia número 31/2026 relativa al denominado caso Goyo Mesian.
En dicha resolución, el principal acusado, Gregorio Mesian Nseme Ada, ha sido absuelto del presunto delito de blanqueo de capitales por falta de pruebas. La sentencia, dictada en nombre del Jefe de Estado como Primer Magistrado de la Nación, exonera igualmente a Pascual Ondo Edjang Nsegue, José Manuel Ekedangando Betam, Juan Micha Ndong Mía, Martín Lobe, Florencio Abaga Elá Nchama y Pedro Luis Esono Obiang Biyé, quienes enfrentaban acusaciones por blanqueo de capitales, evasión de capitales y fraude a la Hacienda y a la Seguridad Social.
El proceso experimentó un giro durante su fase final, cuando el Ministerio Público retiró las acusaciones por evasión de capitales, fraude y soborno contra la mayoría de los implicados, manteniendo únicamente el cargo de blanqueo de capitales contra Mesian. Esta decisión anticipaba una debilidad probatoria que ha quedado confirmada en la sentencia.
Según los hechos probados, el caso giraba en torno a transferencias realizadas entre febrero y abril de 2024 desde cuentas vinculadas al acusado y a su empresa, Grupo MBT Negocios S.A., hacia una agencia de compra de divisas en Douala, Camerún. El monto total de dichas operaciones ascendía a 450 millones de francos CFA y tenía como finalidad la adquisición de divisas para financiar un viaje comercial a Dubái destinado a la compra de mercancías.
La documentación presentada durante el juicio, incluyendo visados, billetes de viaje y justificantes aduaneros, acreditó que los fondos fueron declarados conforme a los acuerdos de la zona CEMAC y que su origen procedía de entidades bancarias legalmente establecidas en el país.
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el delito de blanqueo de capitales, al no haberse demostrado ni el origen ilícito de los fondos ni su integración en el sistema financiero con apariencia de legalidad. Asimismo, recuerda que este delito requiere la existencia previa de un delito antecedente, el cual no ha sido identificado ni probado por la acusación.
La sentencia también subraya la ausencia de informes de autoridades financieras que respalden la tesis acusatoria, lo que refuerza la falta de pruebas concluyentes en el caso.
En aplicación del principio jurídico in dubio pro reo, que obliga a fallar a favor del acusado en caso de duda razonable, la Sala ha acordado la libre absolución de todos los procesados, incluidos varios oficiales de protocolo destinados en el pabellón VIP del Aeropuerto Internacional de Malabo.
No obstante, la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial en los plazos establecidos por la ley.
