Sube el precio del taxi en Mongomo de 300 a 500 francos: El Ayuntamiento advierte  que es ilegal e impondrá multas

La subida del precio del combustible ha desatado una guerra de tarifas en Mongomo. Sin autorización, los taxistas han elevado el pasaje de 300 a 500 francos. El Ayuntamiento amenaza con multas de hasta 200.000 XAF e inmovilización del vehículo a los taxistas que cobren 500 a los clientes.

El pasado 1 de este mes se empezó a aplicar los nuevos precios del carburante, donde el litro de gasolina pasó de 495 a 570 XAF y el de gasoil de 470 a 545 XAF, respectivamente. Los taxistas de Mongomo, de manera unilateral, han subido los precios de sus servicios, es decir, de 300 a 500 francos sin el permiso del Ayuntamiento de la localidad.

Godofredo Mba Ela, alcalde de Mongomo, ayer lunes, ha firmado un bando municipal que declara ilegal la tarifa de 500 XAF. El bando consta de cinco artículos:

ARTÍCULO PRIMERO: La tarifa oficial vigente del taxi urbano en la Ciudad de Mongomo, sigue siendo la aprobada en la Ordenanza Fiscal nº 24, que regula la licencia municipal de taxi, cuya tarifa es de 300 XAF.

ARTÍCULO SEGUNDO: Queda totalmente prohibido cobrar a los ciudadanos el importe de 500 XAF., por el servicio de transporte de taxi urbano, dicha cantidad se considera como una infracción grave, porque viola sistemáticamente la norma contemplada en la vigente Ordenanza Municipal nº 24 del Ayuntamiento de Mongomo, un cobro calificado de arbitrariedad y abuso a la población.

ARTÍCULO TERCERO: El Pleno de este Ayuntamiento de Mongomo, ha estudiado y acordado una subida justa y proporcional, cuyo estudio técnico arroja una tarifa mínima de 350 XAF, por cada ocupante en todo el casco urbano; es decir, desde las 06 horas de la mañana hasta las 22 horas de la noche; así como, un aumento gradual de 400 XAF, es decir, desde las 22 horas de la noche hasta las 06 horas de la mañana.

ARTÍCULO CUARTO: Serán sancionados con multas económicas que oscilan de 50.000 a 200.000 XAF a los contraventores del presente Bando, según casos, pudiendo de inmediato inmovilizar el vehículo infractor.

ARTÍCULO QUINTO: Se faculta a los Miembros de la Comisión Informativa de los Mercados y Agentes velar por el exacto cumplimiento del mismo Bando.

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