La expansión de las tecnologías digitales y el creciente uso de las redes sociales han transformado la forma en que las personas se comunican, pero también han dado lugar a nuevos riesgos relacionados con la seguridad y la protección de los sectores más vulnerables. En este contexto, la nueva Ley por la que se regula el uso de las redes sociales, los delitos informáticos y la ciberdelincuencia incorpora un conjunto de medidas destinadas a reforzar la protección de los menores y de las personas con discapacidad frente a los delitos de naturaleza sexual cometidos en el entorno digital.
De acuerdo con el artículo 52 de la citada Ley, cualquier persona mayor de 18 años que, a través de las redes sociales, realice propuestas a un menor de 16 años o a una persona con discapacidad para mantener encuentros de carácter sexual o erótico, o para la producción de material pornográfico, será castigada con penas de entre cinco y diez años de prisión, además de una multa que oscila entre 5.000.000 y 50.000.000 de francos CFA.
La legislación también tipifica el delito de acoso sexual cometido mediante plataformas digitales. En este caso, incurre en responsabilidad penal toda persona mayor de edad que solicite favores sexuales para sí o para un tercero en el marco de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o cualquier otra de naturaleza similar, colocando a la víctima en una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Esta conducta será sancionada con penas de uno a dos años de prisión y multas de entre 2.000.000 y 25.000.000 de francos CFA.
La protección se refuerza cuando la víctima es un menor de 16 años o una persona con discapacidad. En estos supuestos, exista o no consentimiento por parte de la víctima, la vigente Ley prevé penas de cuatro a seis años de prisión y multas de entre 5.000.000 y 50.000.000 xaf.
Asimismo, la norma agrava las sanciones cuando el autor del delito se aprovecha de una posición de superioridad laboral, docente o jerárquica, o cuando la víctima se encuentra bajo su guarda o custodia. También se contempla esta agravante cuando el agresor amenaza, de forma expresa o implícita, con perjudicar las legítimas expectativas de la víctima dentro de esa relación de dependencia. Si el acto sexual solicitado llega a consumarse o la amenaza se materializa, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Con estas disposiciones, el Gobierno de Guinea Ecuatorial busca fortalecer el marco jurídico para prevenir y sancionar los delitos sexuales cometidos a través de medios digitales, en un escenario en el que el uso masivo de las tecnologías facilita el contacto entre adultos y menores. La ley establece, además, que los delitos previstos en este texto legal ( Ley por la que se regula el uso de las redes sociales, los delitos informáticos y la ciberdelincuencia) serán competencia de los Juzgados de Instrucción y de los órganos de enjuiciamiento penal contemplados en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
