«Se le condena a X años de prisión». Es una de las fórmulas más habituales en los juicios penales. En Guinea Ecuatorial, una parte importante de los procesos que llegan a los tribunales concluye con penas de privación de libertad. Pero, ¿es la cárcel la única respuesta posible ante la comisión de un delito?
La legislación ecuatoguineana contempla otras penas y medidas distintas a la privación de libertad. El abogado Julio Ramón Ondo Abaga Ntongono analiza en esta entrevista la frecuente aplicación de las penas de prisión, las razones que pueden explicar su predominio en los tribunales y la necesidad de recurrir, cuando la ley lo permita, a otras alternativas. Una cuestión que, a su juicio, exige mayor prudencia antes de privar de libertad a un ciudadano.
Cuando una persona es declarada culpable, ¿la prisión es siempre la única pena que se le puede imponer en un juicio?
Abogado: La prisión no es la única pena. El Derecho Penal es la rama del Derecho en la que se determinan las conductas que pueden ser castigadas. Se llama Derecho punitivo, es decir, la facultad que tiene el Estado de castigar a quienes infringen aquello que el propio Estado prohíbe.
De ahí hablamos del Código Penal, donde se encuentran las conductas humanas que están prohibidas y cuya comisión conlleva un castigo, que se denomina pena. Éstas pueden ser de privación de libertad o no.
Sin embargo, en Guinea Ecuatorial es preponderante la pena de privación de libertad, es decir, la prisión, que es muy común en nuestros juzgados. Se registra que gran parte de los casos penales que se dirimen en nuestros tribunales terminan con penas de prisión, y esto no debería ser así. No obstante, hay delitos que sí acarrean pena de privación de libertad, como el homicidio, los atentados contra las personas, los robos, entre otros.
¿Qué otras penas o medidas alternativas a la privación de libertad contemplan la legislación de Guinea Ecuatorial?
Abogado: El Código Penal ecuatoguineano prevé otras penas. Según este Código Penal, en sus artículos 32, 33, 35, 36, 37 y siguientes, se establecen otras penas que también podrían imponerse a un ciudadano que haya cometido determinados delitos que no necesariamente conlleven a la privación de libertad.
En este sentido, tendríamos la suspensión del permiso de conducir y la pena de alejamiento, hay personas que acosan a otras, pero, en vez de imponer una pena de cárcel por una conducta prohibida en el Código Penal, se puede optar por una orden de alejamiento.
También está la pena de pérdida de la nacionalidad, la interdicción civil y la privación del ejercicio de la profesión. Existen otras muchas penas más
¿Por qué estas penas alternativas no se utilizan con mayor frecuencia en los juicios ecuatoguineanos?
Abogado: Estos delitos se cometen; la cuestión es quién interpreta la norma. Porque cuando hablamos de inseguridad jurídica significa que, cuando surge una conducta social, debemos preguntarnos: ¿tenemos una ley que regula dicha conducta? Si la tuviésemos, ¿contamos con profesionales que sepan interpretarla correctamente? ¿A qué juez hemos confiado esta labor de interpretar la norma para su correcta aplicación? Ahora bien, si quien interpreta la norma no está preparado para su cabal interpretación, encontraremos muchos errores que están siendo pagados por los ciudadanos.
Es probable que exista gente en las cárceles injustamente por un caso que no merece una pena de privación de libertad. Existen injurias y calumnias por las que hay gente en la cárcel en este país. El derecho a la libertad es fundamental y humano.
Como profesional del Derecho, la cárcel debería ser la última medida para el castigo de una persona por los actos cometidos. Esto se debe a que el derecho a la libertad es un derecho fundamental recogido en nuestra Ley Fundamental. Es un derecho sagrado y un reconocimiento internacional de los derechos humanos, tiene que ser protegido después de la vida.
Julio Ramón Ondo Abaga Ntongono, antes de concluir con esta exclusiva, ha lanzado un mensaje a los profesionales que aplicar la ley. «A los profesionales del Derecho: jueces, magistrados, fiscales, abogados, entre otros, les diría que tomen conciencia de esta premisa: la privación de libertad no debería ser el primer castigo, sino el último. Se tiene que tener mucha precaución antes de tomar la decisión de privar de libertad a una persona. Como profesional del Derecho, no abogo por esa facilidad de poner en prisión a una persona cuando existen penas alternativas.»
