Guinea Ecuatorial prohíbe por reciprocidad la entrada a ciudadanos cuyos países no admitan la entrada a ciudadanos de Guinea Ecuatorial

El Ministro de Aviación Civil, Leandro Miko Angüe ha firmado recientemente una orden de conformidad con la aplicación del Decreto n° 45/2020 sobre la reapertura de los vuelos internacionales

En cumplimiento del Decreto no 45/2020 de fecha 15 de junio, por el que se acuerda el relajamiento de las medidas de confinamiento por el COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, se hace saber a todos los operadores aéreos con actividades en Guinea Ecuatorial que el embarque de pasajeros en esta primera fase de relajamiento, está sujeta a estricta reciprocidad, salvo autorizaciones especiales.

Para ello, los ciudadanos de los países que restringen la entrada a ciudadanos de Guinea Ecuatorial en sus territorios, no serán autorizados a desembarcar en Guinea Ecuatorial.

En consecuencia, además de las medidas anunciadas en el articulo 11 del citado Decreto, las compañías aéreas deberán verificar las restricciones aplicables en el país de origen de cada pasajero.

Cabe recordar que la Unión Europea ha publicado la lista de países cuyos ciudadanos son admitidos en su territorio y Guinea Ecuatorial no está incluida en la misma.

 

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