COVID-19: Guinea Ecuatorial exigirá carné de vacunación para la tramitación de expedientes y el acceso a lugares de ocio

A parte de los viajeros, se exigirá también el carné de vacunación para la tramitación de expedientes, acceso a los estadios, lugares de ocio y para la matriculación escolar a mayores de 18 años.

Guinea Ecuatorial firma el Decreto 9/2021 por el que se adoptan nuevas medidas para la contención del COVID-19

Guinea Ecuatorial ha adoptado una medida excepcional de vacuna obligatoria para todos los viajeros nacionales y para otros servicios a nivel nacional; una medida para combatir el coronavirus en el territorio nacional.

El ministerio de Sanidad y Bienestar Social  ha sancionado este lunes, la Orden número 6 de fecha 19 de julio de 2021, por la que se adoptan algunas medidas para la intensificación de la vacunación contra la cocid-19 en la república de Guinea Ecuatorial, tras la reunión del ministro Sanidad ayer, Diosdado Vicente Nsue Milang con sus colaboradores.

En este documento se determina que, para la libre circulación inter-regional e inter-distrital se exigirá a los viajeros un certificado de la prueba de PCR negativa y el carné de vacunación contra la Covid-19.

También se ordena que, con carácter “obligatorio” deberán vacunarse todos los funcionarios que estan en primera linea: los sanitarios, efectivos de la seguridad, personal docente, personal de los bancos, clero, deportistas,  vendedores de mercados  y supermercados, personal operativo de los restaurantes,  estudiantes mayores de 18 años. Sorprendentemente dejan sin mencionar específicamente al personal de los medios de comunicación nacional a pesar del riesgo que corren a diario.

Deberán igualmente vacunarse los mayores de 60 años,  las personas con enfermedades crónicas, la población con edades comprendidas entre 18 y 59 años.

Según el artículo 2° de esta orden ministerial, Para reducir el nivel de exposición de los funcionarios se exigirá también el carné de vacunación para la tramitación de expedientes,  el acceso a los estadios,  lugares de ocio y  la matriculación escolar a mayores de 18 años.

Por lo que, se faculta a los Ministerios Sectoriales de Interior y Corporaciones Locales, Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Aviación Civil, Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Información, Prensa y Radio, Transportes, Correos y Telecomunicaciones,  Cultura y Turismo, adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Orden Ministerial.

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