El Gobierno ha revisado algunos artículos de la Ley General de Trabajo para introducir cambios en determinados preceptos, incorporar nuevas realidades laborales que hasta ahora carecían de un marco legal específico y suprimir otros que ya no se adecúan a las condiciones socioeconómicas actuales del país. La nueva revisión pretende adaptar el marco jurídico a las transformaciones que ha experimentado el mundo del trabajo en los últimos años.
Uno de los principales cambios que se introducen en el artículo 9 bis, es la introducción el Teletrabajo. La reforma lo define como el desempeño de actividades remuneradas en el marco de una relación laboral, utilizando las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC), de manera total o parcial y fuera del centro habitual de trabajo.
Derecho a la desconexión del teletrabajador
El desarrollo del teletrabajo se hará respetando las normas relativas a la igualdad de trato y no discriminación, así como a los derechos relacionados con el tiempo de trabajo, la seguridad y salud laboral y la desconexión digital.
El tiempo de trabajo debe ser flexible para facilitar al trabajador conciliar el trabajo y la vida familiar:
“Se deberán contenerse en sus contratos de trabado la posibilidad de fijar el tiempo de descanso diario, semanal y las vacaciones anuales conforme a la Ley, con la posibilidad de llegar a acuerdos que aseguren la productividad empresarial”, establece.
Uno de los aspectos destacados de la nueva regulación dentro del artículo del Teletrabajo es el derecho a la desconexión. El empleador estará obligado a establecer una política interna que determine las directrices para garantizar este derecho.
“Para el ejercicio del derecho de desconexión que tiene el teletrabajador, el empleador estará obligado a elaborar una política que establezcan las directrices de la empresa para el ejercicio del derecho de desconexión y la forma en la cual se garantiza, incluyendo no solo el derecho del trabajador de no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, sino también el deber del empleador de no enviar al trabajador demandas de trabajo durante ese periodo de tiempo” detalla el inciso 7 del artículo 9 bis.
El trabajador no debe ser discriminado por optar por el teletrabajo
La modificación del artículo 9 también establece garantías para los trabajadores que opten por cambiar entre la modalidad presencial y el teletrabajo.
“Ningún trabajador podrá ser perjudicado, ni sufrir algún tipo de discriminación por el hecho de plantear su deseo voluntad de revertir el teletrabajo a una modalidad presencial. Del mismo modo, ningún trabajador podrá ser perjudicado, ni sufrir algún tipo de discriminación por el hecho de plantear su voluntad de acogerse a una modalidad de teletrabajo.
La introducción del Teletrabajo en la Ley General de Trabajo del país, busca adaptar la legislación laboral a las nuevas formas de organización del trabajo al tiempo que protege los derechos de trabajadores y empleadores.
Puedes leer la Ley completa desde aquí https://ahoraeg.com/wp-content/uploads/2026/09/Ley-modificacion-articulos-Ley-de-Trabajo.pdf
