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Portada Economía

El teletrabajador, en su tiempo de desconexión no podrá responder comunicaciones u órdenes del empleador

Igualmente, el artículo 9 bis de la modificación de Ley de Trabajo establece que el empleador tiene el deber de no enviar al trabajador demanda de trabajo durante el periodo de desconexión.

Por Gabriel Ebang Oyono Nkene
septiembre 4, 2026
en Economía, Empleo
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El Gobierno ha revisado algunos artículos de la Ley General de Trabajo para introducir cambios en determinados preceptos, incorporar nuevas realidades laborales que hasta ahora carecían de un marco legal específico y suprimir otros que ya no se adecúan a las condiciones socioeconómicas actuales del país. La nueva revisión pretende adaptar el marco jurídico a las transformaciones que ha experimentado el mundo del trabajo en los últimos años.

Uno de los principales cambios que se introducen en el artículo 9 bis, es la introducción el Teletrabajo. La reforma lo define como el desempeño de actividades remuneradas en el marco de una relación laboral, utilizando las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC), de manera total o parcial y fuera del centro habitual de trabajo.

Derecho a la desconexión del teletrabajador

El desarrollo del teletrabajo se hará respetando las normas relativas a la igualdad de trato y no discriminación, así como a los derechos relacionados con el tiempo de trabajo, la seguridad y salud laboral y la desconexión digital.

El tiempo de trabajo debe ser flexible para facilitar al trabajador conciliar el trabajo y la vida familiar:

“Se deberán contenerse en sus contratos de trabado la posibilidad de fijar el tiempo de descanso diario, semanal y las vacaciones anuales conforme a la Ley, con la posibilidad de llegar a acuerdos que aseguren la productividad empresarial”, establece.

Uno de los aspectos destacados de la nueva regulación dentro del artículo del Teletrabajo es el derecho a la desconexión. El empleador estará obligado a establecer una política interna que determine las directrices para garantizar este derecho.

“Para el ejercicio del derecho de desconexión que tiene el teletrabajador, el empleador estará obligado a elaborar una política que establezcan las directrices de la empresa para el ejercicio del derecho de desconexión y la forma en la cual se garantiza, incluyendo no solo el derecho del trabajador de no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, sino también el deber del empleador de no enviar al trabajador demandas de trabajo durante ese periodo de tiempo” detalla el inciso 7 del artículo 9 bis.

El trabajador no debe ser discriminado por optar por el teletrabajo

La modificación del artículo 9 también establece garantías para los trabajadores que opten por cambiar entre la modalidad presencial y el teletrabajo.

“Ningún trabajador podrá ser perjudicado, ni sufrir algún tipo de discriminación por el hecho de plantear su deseo voluntad de revertir el teletrabajo a una modalidad presencial. Del mismo modo, ningún trabajador podrá ser perjudicado, ni sufrir algún tipo de discriminación por el hecho de plantear su voluntad de acogerse a una modalidad de teletrabajo.

La introducción del Teletrabajo en la Ley General de Trabajo del país, busca adaptar la legislación laboral a las nuevas formas de organización del trabajo al tiempo que protege los derechos de trabajadores y empleadores.

Puedes leer la Ley completa desde aquí https://ahoraeg.com/wp-content/uploads/2026/09/Ley-modificacion-articulos-Ley-de-Trabajo.pdf

Archivado en: actualidadley de trabajoTeletrabajo
Gabriel Ebang Oyono Nkene

Gabriel Ebang Oyono Nkene

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