Covid-19: Guinea Ecuatorial mantiene el toque de queda de 18h a 6:00 de la mañana hasta el 18 de noviembre

El Decreto Presidencial tiene vigencia del 02 al 18 de noviembre en todo el país.

Guinea Ecuatorial mantiene al toque de queda de 18h a 6h de la mañana en todo el territorio nacional después de que tanto el Comite Político como el técnico, decidieran prolongarlo por otros quince días.

Decreto número 129/2021 de fecha 1 de noviembre por el que se prorroga la vigencia del Decreto número 126/2021 de fecha 15 de octubre y se modifican determinados artículos de dicho Decreto sobre el Reforzamiento y Ampliación de las Medidas de Control y Prevención de la COVID-19 19 en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :

Tras superar las dos primeras olas de la covid 19 en nuestro país que tuvieron lugar desde el periodo de marzo-agosto del año 2020, la segunda de febrero al mes de abril del presente año 2021, se está viviendo una tercera ola de contagios que alcanzó su pico máximo en la semana 37, es decir, del 12 al 18 de septiembre con una tasa de positividad del 12,6% con prevalencia en ambas regiones del país.

La sensibilización a la población para cambios de comportamiento de riesgos evidenció resultados positivos gracias al apoyo y los esfuerzos constantes del Gobierno en la adquisición de materiales sanitarios, equipamientos, vacunas, medicamentos y otros medios logísticos para llevar a cabo las debidas intervenciones.

A día de hoy, a nivel del país se observa el efecto positivo de estas acciones con una tendencia a la baja de la tercera ola. No obstante, realizando la estratificación por regiones se aprecia que en las tres últimas semanas en la región insular está disminuyendo la tasa de positividad a menos del 2%, mientras que en la región continental se mantiene una tendencia al alza superior al 5%, lo que persiste todavía a una transmisión comunitaria en el país con dispersión del virus especialmente a varios distritos de la región continental con un alto riesgo de que dicha continúe extendiéndose al resto de los distritos. Por ello, y oído el informe del comité político de vigilancia y respuesta al coronavirus en su reunión celebrada el día 29 del mes de octubre pasado que hace suyas las medidas de control y prevención propuestas por el comité técnico y a propuesta del Primer Ministro del Gobierno Encargado de la Coordinación Administrativa administrativa, dispongo:

Artículo 1: Se prorroga el toque de queda hasta el día 18 del presente mes de noviembre en todo el ámbito nacional desde las 18 horas hasta las 6 horas de la mañana.

Artículo 2: Los vuelos de las compañías aéreas internacionales quedan autorizados a dos frecuencias por semana y por compañía, mientras que los vuelos internos de las compañías ceiba intercontinental y cronos, sus estudios se mantienen a tres frecuencias por semana y por compañía.

2.1. En la subregión los vuelos de las compañías ceiba intercontinental y cronos se fijan en dos por semana y por compañía.

2.2. Se hace observar que para los embarques de pasajeros en todas las compañías aéreas, incluidos los vuelos chárter se exigirá obligatoriamente el certificado PCR y el carné de vacunación de cada pasajero a la hora de facturación y de embarque.

Artículo 3: Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país a razón de un viaje semanal por naviera y con un aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Videoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación del certificado PCR y del carné de vacunación a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y el embarque

3.1. Se extreman las medidas de control para el barco Elobey, por lo que solo podrá transportar carga y mercancías, quedando prohibido el transporte de pasajeros, salvo en circunstancias excepcionales debidamente autorizadas con la exigencia rigurosa de presentación de certificado PCR y del carné de vacunación por su tripulación tal y como se indica en el inciso precedente.

Artículo 4: Todos los pasajeros procedentes del exterior deberán obligatoriamente presentar el carné de vacunación, el certificado del test PCR, y cumplir la necesaria cuarentena como lo establece el protocolo del comité técnico, corriendo a cuenta del pasajero los gastos de su estancia en el correspondiente establecimiento turístico.

Artículo 5: Para los estudiantes que regresen del exterior tras finalizar sus estudios, les será suficiente presentar el correspondiente certificado de PCR en las compañías aéreas de embarque, debiendo proceder a su vacunación una vez en territorio nacional.

Artículo 6: Para toda tramitación de expedientes en los departamentos de la administración pública, entes autónomos y empresas públicas del estado será preceptiva la presentación del correspondiente carné de vacunación por los administrados respectivos.

Artículo 7: Se establece como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la administración pública.
7.1. La no observancia o el incumplimiento de dicha exigencia llevará consigo medidas sancionatorias.
7.2. Los desplazamientos de la población entre distritos y provincias se autorizarán por motivos bien justificados de salud o de trabajo para ello se exigirá el carné de vacunación. Sin embargo y teniendo en cuenta el aumento de casos en las ciudades de Malabo y Bata, se exigirá el carné de vacunación, y el certificado PCR a las personas que viajen desde estas dos ciudades hacia el interior de las respectivas regiones insular y continental.
7.3. Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán presentar el carné de vacunación para los procedentes del interior de cada región hacia Malabo o Bata. Por lo mismo se les exigirá a dichos conductores el carné de vacunación y el certificado de PCR cuando se desplazan desde Malabo o desde Bata hacia el interior de cada región.

Artículo 8: El ministerio de Agricultura, Ganadería Bosques y Medio Ambiente debe seguir estableciendo un programa de intensificación de la producción agrícola con el propósito de abastecer los mercados nacionales.

Artículo 9. Para la celebración de actos de culto todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno en cuanto al respeto del aforo autorizado del 50%, el lavado y la desinfección de manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros.

Artículo 10. Con carácter general se mantiene el cierre de los establecimientos de ocio, casinos, pubs, discotecas, bares y se prohíben las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, defunciones y velorios cuyos aforos no deben exceder de 20 personas.
10.1. Se mantienen abiertos los parques y restaurantes.

Artículo 11. El aforo de los taxis se mantiene a dos pasajeros, debiendo cumplir en todo momento las medidas para la prevención de la covid 19. Para los servicios de transporte urbano público y privado el aforo será del 50% y se exigirá así mismo el carné de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

Artículo 12. El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos

Artículo 13. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 en lo relacionado al uso correcto de las mascarillas, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos responsables.

Artículo 14. Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población o distrito el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

Artículo 15. el presente decreto tiene vigencia desde el día de 2 hasta el día 18 del presente mes de noviembre del año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: Se faculta a los ministerios sectoriales de Sanidad y Bienestar Social, Interior y Corporaciones Locales, Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Aviación Civil, Información, Prensa y Radio, Transportes, Correos y Telecomunicaciones y Cultura, Turismo y Promoción Artesanal a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de contención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entra en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a 1 día del mes de noviembre del año 202.

POR UNA GUINEA MEJOR 

Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República.

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