El nuevo bloque de medidas de desescalada en Guinea Ecuatorial

Este lunes 15 de junio el Presidente de la República ha firmado el Decreto 45/2020 por el que se dispone en todo el País el relajamiento de las medidas de confinamiento y restricciones de movilidad de la población, aunque la plena libertad de movimiento de las personas se respetará solamente entre las dos grandes capitales del País Malabo y Bata. En el resto del territorio nacional se respetará dicha libertad solo en el límite interior de las respectivas circunscripciones distritales.

El levantamiento completo del Estado de Alarma Sanitaria, del confinamiento general de la población y el reforzamiento de las medidas de control de la Salud Pública se realizará en cuatro fases. conforme evolucione la pandemia en el país.

I FASE: Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria y reforzamiento de las medidas de control de Salud Pública.
II FASE. Evaluación de las medidas de Salud Pública.
III FASE: Estabilización de la transmisión o contagio.
IV FASE: Fin del Estado de Alerta Sanitaria,

Durante esta primera fase, el Comité Técnico evaluará periódicamente el impacto epidemiológico de las medidas de relajamiento adoptadas: y en caso de que se registre un rebrote de casos de COVID-19 en un barrio, ciudad o en una zona concreta, se deberá proponer nuevas medidas sociales y de salud pública o prever un refuerzo de las capacidades técnicas, humanas e institucionales al objeto de interrumpir la cadena de transmisión del COVID-19 y dar la suficiente cobertura sanitaria a los afectados.

Iglesias y celebraciones

Esta esta misma fase, todos los establecimientos públicos, hospitales, mercados, supermercados, bancos, aeropuertos, puertos y curanderías, adoptarán las medidas apropiadas de prevención y control de infecciones tales como el distanciamiento físico, el lavado y desinfección de las manos, las precauciones respiratorias y si es posible, la toma de la temperatura corporal.

Se hace obligatorio y necesario el uso de mascarillas en los espacios abiertos, locales públicos, transporte público y en vehículos particulares, si se está acompañado por otras personas.

Las Ceremonias Nupciales Tradicionales, Canónicas y Civiles, permanecerán suspendidas en esta Primera Fase. Así mismo, se prohíbe la celebración de congresos, conferencias y seminarios presenciales, ligas deportivas y eventos multitudinarios durante la Primera Fase. Se mantiene la suspensión temporal de celebración de actos de culto presenciales.

Todas las fiestas patronales, celebraciones folclóricas y culturales, velorios y defunciones permanecen prohibidas en esta Primera Fase.

En el entorno laboral

La Administración Pública y el Sector Privado promoverán prácticas como el teletrabajo o por turnos, con el fin de reducir la concentración de personas en lugares públicos. Todas las empresas de más de 10 empleados, centros administrativos públicos, bancos, entidades autónomas, locales públicos, centros comerciales, hoteles, restaurantes, centros públicos y privados escolares, de todos los niveles de enseñanza, los directivos deberán disponer de manera obligatoria de termómetros infrarrojos para la toma de temperatura, y gel desinfectante así como cumplir estrictamente con las medidas de distancias establecidas, y proceder de manera diaria a la desinfección de todas sus instalaciones antes de iniciar la jornada laboral siguiente.

Los responsables de los departamentos de la Administración Pública, empresas públicas y privadas, velarán para que los funcionarios, empleados o personas adscritas a sus servicios cumplan con el requisito obligatorio de llevar mascarillas y guantes para su propia protección, y proveerán los medios necesarios para el constante lavado de manos con agua y jabón

Transporte terrestre, aéreo y marítimo

Quedan abiertos los vuelos internacionales y nacionales, así como el transporte marítimo de mercancías y personas a nivel nacional e internacional, recogiendo algunas condiciones:
a)Todos aquellos pasajeros que procedan del extranjero, deberán traer consigo un certificado negativo de PCR realizado en las 48 horas previas. Aquellos pasajeros que no lo tengan, se les realizará esta prueba en Guinea Ecuatorial, asumiendo ellos mismos los costos de esta prueba, así como el alojamiento del hotel mientras se esperan los resultados de la misma. Se implantará mediante acuerdos multisectoriales, unas medidas que puedan adaptarse en aeropuertos y puertos para reducir el riesgo de contaminación de los viajeros y tripulantes de las aeronaves y otras embarcaciones.

b). Las misiones Diplomáticas y oficinas de los organismos internacionales, deberán comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con suficiente antelación, la fecha y hora de llegada al país de alguno de sus miembros o familiares, con indicación de los datos del vuelo: número de vuelo y ciudad de procedencia. b.1). Las personas referidas en el apartado anterior deberán respetar estrictamente, desde la entrada al País, las medidas higiénicas sanitarias establecidas para el control de la propagación del nuevo coronavirus. incluido el periodo de aislamiento obligatorio de 14 días.

b.2). En el puesto fronterizo correspondiente (aeropuerto y puerto) se les practicará la toma de temperatura.

b.3) Las personas asintomáticas tendrán que guardar cuarentena obligatoria de 14 días en sus domicilios o lugares de residencia.
b.4). Las personas con síntomas relacionados con el COVID-19. serán trasladadas a los centros sanitarios u otros establecimientos preparados paro el tratamiento de dicha enfermedad.
b.5). La aplicación se hace extensiva a los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y de los organismos internacionales que lleguen al País para tomar posesión de sus funciones.
b.6). Las Misiones Diplomática y Consulares de Guinea Ecuatorial en el exterior, no podrán conceder visados de entrada al país, salvo por reciprocidad Diplomática.

c). Cualquier miembro de una tripulación de aviones o de barcos mercantes que desea desembarcar y entrar en las ciudades aeroportuarias o portuarias, deberá someterse obligatoriamente a un test de diagnóstico de PCR, asumiendo ellos mismos los correspondientes costos.

d). En el servicio de transporte de pasajeros por vía marítima entre Bata y Malabo, y viceversa, deberán tomarse las medidas de protección individual para todos los pasajeros, así como la toma de temperatura en el embarque y desembarque.

Economía

Se reanudan todas los actividades económicas, de todos los comercios, negocios minoristas, autónomos y mayoristas, regiendo algunas condiciones:
a). El uso de mascarillas será obligatorio en todo los locales comerciales y se evitará la aglomeración de personas en las cajas de pago, debiendo cumplir estrictamente con las distancias establecidas.

b). Los dueños de los comercios deberán garantizar un aforo adecuado, procediendo a la limitación de acceso , cuando se percaten de una excesiva aglomeración de clientes en el local.

Escuelas

Queda abierto el período escolar para los exámenes de fin de curso y pruebas de Selectividad en los términos indicados por las Órdenes Ministeriales del Departamento de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, recogiendo algunas condiciones:

a) Se prohíbe todas las actividades culturales de fin de curso, así como las aglomeraciones en los días de entrega de boletines, debiendo los centros priorizar la entrega de los boletines a los padres y tutores, observando las medidas de higiene y distancias ya establecidas.

b). Durante los exámenes y evaluaciones que se vayan a realizar durante los meses de junio y julio, deberán observarse las medidas de protección, es decir, el uso de mascarillas será obligatorio, y los centros impedirán la aglomeración de alumnos y estudiantes en los patios de los centros. debiendo estos Irse a sus hogares una vez finalizadas las pruebas.

c). Todo el personal docente y directiva de los centros escolares de todos los niveles está obligado a usar las mascarillas, así como disponer de geles desinfectantes, agua y jabón para el lavado de las manos.

Hoteles y restaurantes 

El Sector de Hostelería y restauración podrá reiniciar sus actividades, respetando las medidas de higiene y prevención en la prestación de servicios, recogiendo algunas condiciones:

a) Permanecerán cerradas las discotecas y piscinas de los hoteles, los restaurantes, sólo podrán disponer del 50% del aforo, y en las terrazas y espacios comunes será obligatorio el distanciamiento de las mesas.

b) Todos los locales del sector de Hostelería, deberán garantizar que todo su personal lleve mascarillas y guantes para atender a los clientes, respetando siempre el horario de apertura y cierre establecidos.

c). Las discotecas, casinos, salas de fiestas, bares y cualquier otro lugar de ocio no indicado arriba, permanecerán cerrados en esta Primera Fase en todo el Territorio Nacional.

Clínicas y consultorios privados

Todas las clínicas privadas, consultorios médicos y farmacias, estarán obligados a informar al equipo de respuesta rápida y remitir al centro hospitalario público más cercano, los casos sospechosos o pacientes con síntomas evidentes de COVID-19.
Contravenir a esta directiva podrá conllevar al precinto definitivo del centro sanitario privado.

Todos los curanderos tradicionales tendrán la obligación de remitir a cualquier paciente con un cuadro respiratorio agudo al hospital de referencia más cercano y notificando a la línea verde (1111-Malabo; o 1112-Bata) o equipo de respuesta rápida, o la autoridad gubernativa y/o sanitaria más cercana sobre la necesidad de traslado de estos pacientes sospechosos de la COVID 19 al centro de tratamiento más cercano. Contravenir a esta directiva podrá conllevar al precinto definitivo de las referidas curanderías
Cada Institución deberá adquirir dispositivos de desinfección y de toma de temperatura automatizados, así como su colocación en el acceso de los edificios públicos y privados.

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