El uso inadecuado de las redes sociales ha propiciado en los últimos años la comisión de delitos que atentan contra la intimidad, el honor, la reputación y la imagen de personas físicas y jurídicas. Ante esta realidad, el Gobierno ecuatoguineano ha aprobado la Ley por la que se regula el uso de las redes sociales, los delitos informáticos y la ciberdelincuencia, con el objetivo de promover un uso responsable de estas plataformas y reforzar la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
La Ley establece conductas sancionables, con penas de prisión y multas económicas que varían en función de la gravedad de la infracción. Uno de los supuestos contemplados en esta Ley es la vulneración del derecho a la intimidad. El artículo 46 dispone que toda persona que, sin el consentimiento del titular, revele, difunda o ceda total o parcialmente información o datos de carácter privado ya sea en forma de imágenes, vídeos, textos, audios u otros archivos obtenidos mediante las TIC será castigada con una pena de entre tres y seis años de prisión, además de una multa de entre 1.000.000 y 10.000.000 de francos CFA.
También se sancionan las amenazas realizadas a través de las redes sociales. En este caso, quien amenace a otra persona con causarle a ella o a un miembro de su familia un mal constitutivo de delito, siempre que la amenaza resulte verosímil, podrá ser condenado a una pena de uno a tres años de prisión y al pago de una multa de entre 5.000.000 y 15.000.000 de francos CFA.
La difusión de noticias falsas también constituye un delito según esta normativa. La Ley prevé que quien publique o difunda, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), información falsa o tergiversada que genere alarma, temor o zozobra en la población podrá ser condenado a una pena de dos a cuatro años de prisión y a una multa de entre 5.000.000 y 50.000.000 de francos CFA.
Otro de los aspectos regulados es el ciberacoso. El artículo 53 establece que quien, mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación, atormente, hostigue, humille, insulte, denigre o incurra en cualquier otra conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional de otra persona, poniendo en riesgo su vida o integridad física, será castigado con una pena de entre dos y cuatro años de prisión y una multa de entre 2.000.000 y 25.000.000 de francos CFA. Cuando la víctima sea un niño, una niña, un adolescente o una persona con discapacidad, las sanciones se agravan hasta una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además de una multa de entre 5.000.000 y 50.000.000 de francos CFA.
Con esta legislación, el Estado busca fortalecer la protección de los ciudadanos frente a los delitos cometidos en el entorno digital y promover un uso responsable de las redes sociales y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas en el ámbito virtual.
