El Gabinete y Agencia T&E, representado por los letrados Jaime Nsang Mba Mayé, Esperanza Nsué Ensema Mikué, Romualdo Ondo Nuá Mikué y Jeremías Mevo Nsué Mangue, ha ofrecido la rueda de prensa ante diversos medios de comunicación. Las cuatro querellas fueron presentadas el pasado miércoles, según ha explicado el despacho, que ha fundamentado las acciones judiciales en los artículos 2 y 60 de la citada norma, la cual regula en la República de Guinea Ecuatorial el uso de las redes sociales y la persecución de los delitos informáticos y ciberdelitos.
Sobre el respaldo legal de las querellas, El Gabinete y Agencia T&E ha citado el artículo 2 de la ley, que establece su carácter de orden público y su aplicación a quienes utilicen las redes sociales y cometan delitos informáticos o ciberdelitos previstos en ella, dentro o fuera del territorio nacional. Ha citado también el artículo 60, que atribuye la competencia sobre estos delitos a los Juzgados de Instrucción y a los órganos de enjuiciamiento penal previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al delito de propagación de noticias falsas a través de las redes sociales, tipificado en el artículo 50 de la ley, El Gabinete y Agencia T&E ha detallado que quien publique o difunda información falsa o tergiversada que produzca alarma, temor o desasosiego en la población, en un grupo, en una persona o en su familia, se expone a una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de 5 a 50 millones de francos CFA. Ha añadido que, si esa difusión perjudica el honor, el prestigio o la reputación de una persona o de su familia, la pena se eleva a un rango de 3 a 6 años de prisión con la misma multa, y que, si la información incita al odio o a la violencia, o pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad del Estado, la pena prevista asciende a entre 10 y 25 años de prisión y una multa de 100 a 500 millones de francos CFA.
Durante el turno de preguntas, la prensa ha planteado cómo afecta la querella a los señalados que residen fuera del país, a lo que El Gabinete y Agencia T&E ha respondido que el artículo 2 de la ley tiene carácter internacional y permite solicitar la ejecución de la sentencia que recaiga en el Reino de España o en cualquier otro lugar donde se encuentre la persona. Ante la repregunta de si ello abre la puerta a una extradición por parte de España, ha precisado que se trata de procedimientos judiciales de homologación: al tener la ley alcance universal, las sentencias dictadas en Guinea Ecuatorial pueden homologarse ante la jurisdicción española y aplicarse allí en los mismos términos que en el país.
Al cierre de la rueda de prensa, ha reiterado a la opinión pública nacional e internacional que las cuatro querellas interpuestas constituyen el inicio del proceso, y ha señalado que la parte querellante queda a la espera de la práctica de las diligencias correspondientes por parte del Juzgado encargado del caso.
