Análisis normativo de la ley número 1/2020, de fecha 7 de Julio, por la que se aprueba una “AMNISTíA FISCAL” en la República de Guinea Ecuatorial

Análisis normativo de la ley número 1/2020, de fecha 7 de Julio, por la que se aprueba una “AMNISTíA FISCAL” en la República de Guinea Ecuatorial

Han leído bien, el pasado 24 de julio del año en curso, el Gobierno ecuatoguineano aprobó la Ley Núm. 1/2020, de Fecha 7 de Julio, por la que se Establecen Medidas Especiales de Incentivación Fiscal, mediante la cual se otorga un “indulto tributario” a los sujetos pasivos que no hayan autoliquidado de manera efectiva los siguientes conceptos impositivos:  el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de personas físicas, y las Tasas de Inscripción y Registro sobre Fincas Rústicas y Urbanas.

A continuación, vamos a analizar y definir que es una amnistía fiscal, la finalidad que la misma persigue, su alcance subjetivo, su alcance temporal, los beneficios que otorga y la conclusión extraída del análisis y contextualización de la normativa adaptada al momento social y político a día de hoy en la República de Guinea Ecuatorial.

Es un término jurídico indefinido dentro del ordenamiento jurídico de la República de Guinea Ecuatorial, no obstante, y haciendo un ejercicio de Derecho comparado, la amnistía fiscal se puede definir como “un indulto legislativo, restringido al ámbito fiscal, de carácter temporal y otorgado a los contribuyentes de un determinado ámbito territorial, mediante el cual se extingue la responsabilidad de los autores, derivada de la comisión de determinadas infracciones tributarias”,

Mediante la presentación “de una declaración tributaria especial”, el erario público ecuatoguineano al igual que otros muchos Estados lo han efectuado en el pasado, como fue en el caso de España, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo, da la oportunidad al sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria.

Sin duda alguna, el principal objetivo de la amnistía fiscal planteada mediante la ley 1/2020, de Fecha 7 de Julio, en todo caso es, aumentar la recaudación de los ingresos públicos.

Según el artículo 1 de la citada normativa, “se aplicará a todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes en la República de Guinea Ecuatorial, deudores de las obligaciones tributarias”.

El periodo de incentivación regulado por la presente Ley abarca el periodo fiscal comprendido entre 2015 y 2019, ambos ejercicios económicos inclusive.

Extinción de la deuda tributaria y condonación del 20% de la deuda en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de personas físicas.

 “Una vez determinada la Deuda Tributaria, se podrá extinguir como sigue:

A-   Pago al contado. Los Contribuyentes que se acojan a esta modalidad de pago se beneficiarán de una reducción del 20% de la totalidad de la Deuda Tributaria, si éste se produce treinta (30) días tras la firma del protocolo.

B-   Pago fraccionado a plazos. El plan de pagos tendrá un plazo de hasta diez años, con una penalidad del 10% anual. El monto de las penalidades por pagar durante el plan de pagos fraccionado será calculado a partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigor”.

Y para las Tasas de Inscripción y Registro sobre Fincas Rústicas y Urbanas:

“Se fija un pago único de 0,2% sobre el valor de la propiedad a registrar en concepto de los derechos notariales y de registro de las fincas rústicas y urbanas adquiridas con anterioridad a 2019, durante la vigencia de la presente Ley”.

La aprobación de la normativa se trata de una oportunidad sin precedentes para los contribuyentes residentes o no en la República de Guinea Ecuatorial. Nos encontramos ante una entusiasta iniciativa que los contribuyentes deberían sin duda alguna saber aprovechar, es tiempo de pandemias, y junto a la de la COVID – 19, ha aparecido de manera abrupta una crisis económica de origen multifactorial y de alcance territorial plural.

Para los escépticos, amablemente deseamos recordarles que la Administración tributaria ecuatoguineana tiene la autoridad y la potestad de incoar en un periodo no superior a cinco (5) años, desde el vencimiento del ejercicio económico, y bajo el amparo de los artículos 86 y 117 respectivamente, del vigente Código Tributario de 2014, un procedimiento de comprobación e investigación y/o inspección, mediante el cual, la Administración Tributaria podrá comprobar e investigar hechos, situaciones, actividades, explotaciones, y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible así como otras funciones.

De ahí la importancia de destacar el contexto en el que nos encontramos, se le está dando la oportunidad al contribuyente de autoliquidar el impuesto, de pagarlo y de extinguir la deuda extemporánea, imposibilitando de tal modo que el ejercicio económico objeto de regularización pueda ser nuevamente objeto de inspección y/o comprobación, siempre y cuando que se presente la declaración tributaria especial y se cumpla con el protocolo transaccional de regularización de su situación tributaria.

De igual modo no hay que olvidar el significativo ahorro fiscal, del cual se podrán beneficiar tanto las personas físicas como jurídicas, por la inscripción de fincas rústicas y urbanas adquiridas con anterioridad al 2019.

Contacto: info@jonesandsacristan.es

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